Respuesta 1:
Si tiene contrato definido o contrato indefinido con el periodo de prueba y si ella esta dentro del periodo de prueba si se puede despedir.
Respuesta 2:
Si el contrato es definido no la cubre el fuero de maternidad.
Si tiene contrato indefinido aunque esté en período de prueba, tal y como dice el CT debe obtener una previa autorización para proceder al despido.
Este procedimiento consiste en pedir un despido por vía de una de las causales del Art. 213 y esperar una sentencia a favor de la empresa, lo cual constituye la previa autorización.
Su abogado debe saber como se maneja este procedimiento.
Respuesta 3:
Se debe de probar que NO SABE que ella está embarazada , no la puede despedir por que el fuero la ampara.
Respuesta 4:
En el artículo 78 hay una jurisprudencia que explica el caso, donde dice que si se puede proceder con el despedido de una mujer embarazada por período probatorio, siempre y cuando no sea por discriminación, la empresa debe poder sustentar que la persona no ha reunido los requisitos correspondientes para continuar con el contrato. Esto es aplicable tanto en contratos definidos como indefinidos.
Si la persona está en un contrato definido, de igual manera puede ser desvinculada al final de su contrato, aunque este embarazada, pueden verlo en el artículo 74.
En el caso de un Empleado por concepto de mercancía que adquirió con la Empresa, el cual sera despedido por cuestiones disciplinarias, pero debe a la empresa X cantidad , ¿Tal cantidad de puede descontar de su liquidación?
Respuesta :
10% del total de salarios devengados en su liquidación.
En la siguiente imagen se muestra el Artículo 161 del código de trabajo.
¿A un Colaborador con más de 2 años de laborar y se va a liquidar se le paga preaviso?
Respuesta 1:
Una opción es firmar mutuo acuerdo, de no aceptarla, se le entrega la carta de despido, Igual se le paga todo lo de ley.
Respuesta 2:
Se le incluye el preaviso de un mes, si no tiene causal de despido justificado y aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 dias, se tiene que pagar preaviso.
Respuesta 3:
No importando que carta firme, hay que pagarle todo lo de ley.
Respuesta 4:
Importante : Mucho cuidado con la carta de despido sin justificación, puede demandar y solicitar salarios caídos.
aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 días, si se tiene que pagar el preaviso.
Respuesta 5:
Si tiene menos de 2 años se aplica el articulo 212 y no hay sufrimiento para ninguna de las partes, siempre y cuando se le paguen todas sus prestaciones
Respuesta 6:
Si la relación laboral es indefinida y pasa de los 2 años, sino media una causa justificada no se puede terminar, la única manera y que no haya causal es por mutuo acuerdo. Artículo 210 númeral 1 del C.T.
Respuesta 1:
El cálculo se hace como si el colaborador renunciará y se presenta al Ministerio de Trabajo , y le asignaran al familiar que debe cobrarlo.
Respuesta 2:
Se entrega por juicio de sucesión que hace el Mitradel la empresa no entrega directo a los familiares
Respuesta 3 :
Se recomienda ser empáticos con los deudos y hacer el trámite lo más rápido posible, ya que en esos momentos necesitan ese dinero para pagar los gastos funerarios y demás.
Respuesta 4:
En el código de trabajo en el artículo 155
Respuesta 5 :
Adicional se debe dirigir una carta al juzgado seccionales de trabajo adjuntando lo siguiente:
-Certificado de depósito judicial, a nombre del juzgado en turno por el monto de la liquidación, desglose del cálculo, copia de contrato, certificado de defunción.
Respuesta 6:
El cheque se depositas en el Banco Nacional donde se debe comprar un Certificado de Depósito Judicial y se coloca al Juzgado en turno.
Además deben llenar un documento adicional con la firma del representante legal y pagar los timbres.
En la siguiente imagen , se muestra el código de trabajo en el articulo 155
Un ex colaborador trabajo unos días, abandonó el puesto y jamás regreso.
Pasaron dos años y regreso a retirar la liquidación.
¿Eso procede o hay un tiempo establecido o de prescripción para eso?
Respuesta 1:
Se debe hacer la liquidación.
Respuesta 2:
En aquella ocasión solo se sacó del sipe pero no se declaró la liquidación.
Respuesta 3:
Se Debe pagar sus prestaciones y cerrar el expediente, eso no prescribe. Es una persona dentro de la planilla que está inactiva mientras no se cancele la liquidación.
Respuesta 4:
Cuando un trabajador desaparezca, se debe preparar la liquidación, reportarlo al sipe, ya que el sipe cobra recargo por todo ese tiempo.
Respuesta 5:
Se reporta la liquidación como se hubiese pagado en la CSS , Lo importante es que se cierre la CSS y el sipe.
Respuesta 6:
Se debe Presentar una nota dándole a conocer al Mitradel que la persona abandono la empresa y ahí está pendiente la cancelación de sus prestaciones pero que no se localiza.
Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.
El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.
Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas. Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.
¿Se puede aplicar abandono de puesto?
Respuesta 1:
Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.
-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.
-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.
Respuesta 2:
Ejemplo de gran utilidad para este caso:
Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».
Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.
El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.
Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).
A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.
Una colaboradora con 12 años de laborar falleció.¿Cómo es el procedimiento para el pago de su liquidación?
Respuesta 1:
Revisar artículo 155 y 156, del código de trabajo.
Respuesta 2:
Hay que consignar la liquidación en un juzgado de trabajo.
Respuesta 3:
Realizar la liquidación y verificar si hay un proceso de sucesión testada o intestada andando.
Respuesta 4:
-Solicitar en el Banco Nacional los requisitos sobre liquidación de persona fallecida.
-Comprar un depósito judicial, que se debe diligenciar y llevarlo a Banco nacional para comprar un cheque de gerencia a nombre del Banco Nacional quien será el que custodie el dinero.
– Llevar una carta con toda la documentación de la persona fallecida y de sus herederos al Juez de Trabajo de la Primera Sección en Turno.
Al tener un personal contratado por tiempo definido, ¿Por cuánto tiempo se puede extender el contrato actual?
Respuesta 1:
Se puede hacer una adenda en donde al artículo habla en su contrato de trabajo sobre el tiempo de contrato y se modifica colocando hasta qué fecha labora en la empresa.
Respuesta 2:
También se puede liquidar y recontratar.
Respuesta 3:
Se sugiere liquidar y dar el tiempo proporcional, para no correr el riesgo de que luego indiquen que hay continuidad.
Respuesta 4:
Lo Recomendable es que en el nuevo contrato se coloque una nueva posición o también mantener la posición actual , pero sí se requiere justificar el contrato definido, que puede ser: vacaciones, temporada, un trabajo especial, etc.
LA EMPRESA VA A LIQUIDAR A UN COLABORADOR Y LA LIQUIDACIÓN ESTÁ CALCULADA AL DÍA DE HOY, PERO LA PERSONA HA ESTADO INCAPACITADA AYER Y HOY.
Respuesta 1:
El día de mañana que viene se le liquida a primera hora antes de iniciar labores.
Respuesta 2:
Antes de entregar la liquidación tener una plática con él para asegurarse de que no es una enfermedad más complicada que un simple resfriado o diarrea.
Respuesta 3:
No se puede liquidar en base a una fecha en que estaba incapacitado hay riesgo de que demande a la empresa.
Respuesta 4:
Cambiar la fecha del documento del Mutuo Acuerdo y colocarla con fecha del día de mañana, también el cálculo de la liquidación porque los días de incapacidad deben entrar ahí.
Respuesta 5 :
Verificar si la persona agotó o no el auxilio por enfermedad. Si lo agotó, esos días no se pagan (los días de incapacidad).
Consulta
Para un mutuo donde la persona tiene 3 años se paga pre-aviso?
Respuesta
No, solo se paga pre-aviso cuando utilizas el artículo 212 es decir menos de 2 años de servicios. Mutuo pagas salario, vacaciones, décimo proporcional prima e indemnización.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Si un trabajador se jubila, se le paga liquidación?
Respuestas
-Si, pero como renuncia.
-Si, si renuncia.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Al vencer una licencia laboral sin sueldo se puede solicitar un mutuo acuerdo por parte del candidato?
Caso
«Chicas, si se vence la licencia sin sueldo, pero no hay reintegro, ahora pide Mutuo, eso aplica?»
Respuesta:
-Por que no hay reintegro?
-Tenía una tarea personal, no la logra terminar. Decisión personal. Sólo avisa q no habrá reintegro, q le presentemos el mutuo.
-Hasta donde yo se la empresa propone los mutuo acuerdo de donde salio esta practica del trabajador solicitarlo? Pregunto porque ya me ha pasado.
-La empresa no tendría por que solicitarlo; si no puede o no quiere el/ella deba renunciar. A menos que la empresa desee hacer otra cosa
-Sepa Cristo. Sólo nos dice esto. Qué pasa si no se reintegra? Es causal de despido?
-Correcto.
-El/ella hizo la solicitud escrita del permiso sin sueldo? Coloco hasta donde se vencía?
-También lo que puede solicitar es una extensión e igual ustedes deciden si se le brinda o no.
-Sí, fue por escrito. Nos dice que no, que se ausentará los próximos 2 años. Que le hagamos el Mutuo.
-La empresa no tiene por que negociar un mutuo el/ella toma su decisión, o renuncia o si no se presenta según indica el código existe justa causa para culminar.
-El mutuo se usa mas que todo cuando las circunstancias del entorno no son convenientes para la empresa o para las partes y no hay razón para despedir. Pero la iniciativa es de la empresa no del trabajador.
-Sí, correcto!
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
No estoy clara en cuanto a los años por ley debemos mantener los archivos de planillas y los expedientes de los colaboradores. Me ilustran por favor?
Respuesta:
Las planillas y expedientes deben guardarse por lo menos 7 años ya que son auditables.
Fuente: Givi de Panamá
Un colaborador no acepta su cheque de liquidación ¿Cómo proceder?
Consulta: Tengo a un colaborador que se le despidió pero se rehusó aceptar el cheque de liquidación ¿En este caso como se procede? ¿Cuanto tiempo puedo mantener el cheque ?
Respuesta 1: «El va a ir a mitradrel a que le saquen su cuenta y luego regresara coincida o no la cifra. Así que guárdalo para cuando regrese. De todas maneras los cheques se vencen, porque el puede decir que la empresa no ha pagado y pueden llegar a multar a la empresa. Cuando un trabajador se pone en esa actitud, yo les digo, toma el cheque y si en algo no estas de acuerdo puedes ir a consultar al mitradel. Porque a la empresa nos interesa que reciba sus prestaciones. (Art. 169 a 171)
Fuente Givi 2018