¿Desde que fecha es el nuevo ajuste del salario mínimo en Panamá?
Respuesta 1:
Indicaron que el nuevo ajuste es a partir del día 15 de enero (no la primera quincena de Enero); del día 1 al 14, no corresponde el ajuste.
Respuesta 2:
Por ejemplo, en el cálculo de planilla debe reflejarse del 1 al 14 con la rata por hora de $2,72; el cálculo en planilla para el día 15, debe tener el ajuste del 3.3%.
Respuesta 3:
Si la planilla, cierra antes del 15 de Enero, no aplica el nuevo ajuste.
Respuesta 4:
Informan que estarán llamando a las empresas para aclarar esta información , algunas empresas ya han recibido la llamada de Mitradel.
¿El nuevo salario mínimo se debe pagar desde el día 15 de enero 2020 en adelante o desde el 01 de enero de 2020?
Respuesta 1:
Se debe pagar hasta el 14-01-2020, el salario mensual del 2019 ( anterior), y del 15-01-2020 en adelante el nuevo salario mínimo.
Imágenes el decreto Ejecutivo No 424 del 31 de diciembre 2019
¿Cuáles son los criterios que aplican para aumentos salariales anuales y si aplican aumentos por inflación y costo de vida?
Respuesta 1:
Al momento de hacer el análisis de ajuste salarial, se hace revisando lo siguiente:
-La inflación
-La encuesta salarial (Revisando el mercado) (la expectativa de crecimiento mercado)
-Si se tiene una política de ajuste salarial
Respuesta 2:
Algunas empresas presentan el presupuesto a un comité de presupuesto, entre los meses de octubre y noviembre del año anterior, para aprobación del presupuesto del siguiente año.
Respuesta 3:
Otras empresas se ajustan anualmente en base a:
– Tasa de inflación de los países
– Resultados del negocio (cumplimiento de metas del negocio (ventas y revenue)
– Performance individual.
Siendo el porcentaje de ajuste de este año en promedio (incluyendo 4 países) de 4.2%
¿Cuándo se le pagan salarios caídos a algún colaborador que salió de la empresa, al momento de hacer el registro en el SIPE, donde se registraría?
Respuesta 1:
Sería a través de indemnización ya que no se puede descontar seguros .
Respuesta 2 :
Existe una regla de la DGI para las indemnizaciones
Respuesta 3 :
Se recomienda consultar a un abogado .
Respuesta 1:
Al tener la edad, las cuotas completas y al hacer el cálculo, El tope salarial es $2500 .
Respuesta 2 :
Por ejemplo, Si devenga un salario de $4000 solo se va a calcular en base a 2500 y de ahí el 60% O sea 60% de 2500 y aun no se llega al tope de jubilación máxima.
Respuesta 4 :
El seguro cobrara 1500 que es el 60% de 2500.
Respuesta 5 :
Para ganar 2500 se debe haber ganado los últimos 10 años ese salario o más pero el máximo del seguro sería 2500.
Respuesta 6:
En el sistema solidario esta y después se aprobó otro sistema diferente de compensación y de cuotas donde se tienen cuentas individuales y la jubilación aumenta.
Respuesta 7
Leer la Modificación Nº3 Resolución Nº 40,308 – 2008
Este es el documento que sustenta el cálculo de jubilación
Al tener una persona contratada por 2,000$, Pero su posición va cambiar y ganaría 1,500$.
De aceptar el cambio se liquida y se hace un nuevo contrato. ¿Habría algún problema con ese procedimiento?
Respuesta 1:
El Tema se debe consultar con un abogado o con el ministerio de trabajo.
Respuesta 2:
No se pueden desmejorar las condiciones de trabajo, pero al cambiarle el nombre a la posición podría tener otro impacto.
Respuesta 3:
Mejor sería contratar a otra persona, ya que al disminuir el salario podría tener un menor desempeño.
Respuesta 4:
Que la persona aplique voluntariamente y que el cambio no lo ofrezca directamente la empresa.
Consulta:
De casualidad saben cual es el recargo por pago tardío de una bisemana a un obrero de la construcción?
Respuestas:
-Sabe el artículo?
-De la convención que lo dice, en código de trabajo hay algún articulo sobre las peleas.
-Articulo 213
-Revisa te las obligaciones de los trabajadores, no tengo el código a mano creo que es el 127 y en el. Art 213 también habla algo, a ver si te funciona.
-Si en el 213 hay uno que habla de peleas.
-Alguien me ayuda en cual es el articulo que impide pagar vacaciones a 1 colaborador si el asociado esta en riesgo profesional ?
-Hola analia no es un articulo del código es de la misma ley orgánica de la css
-Si el empleado tiene una incapacidad de riesgo que la css va a pagar es imposible reportar al mismo tiempo vacaciones.
-Muchas veces si es un riesgo largo el empleado se desespera esperando los tramites de la css y pide a la empresa dinero de sus vacaciones pero a nivel de planilla no podrías justificarlo y si la css detecta ese pago puede rechazar el pago del riesgo.
-Exactamente es que ese es el punto que ellos no entienden, no es la empresa, de hecho tiene su justificación legal.
-Durante este proceso no se puede reportar ningún tipo d salario, ya que esto puede detener y hasta finalizar el proceso por riesgo.
-Lo que uno puede hacer como empresa para ayudar, es que el mismo solicite un adelanto d vacaciones que puede ser un ejemplo. Esto se maneja como préstamo mediante un documento firmado.
-Es lo único que se puede y cuando se reintegre se rebaja del monto d vacaciones.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Para un mutuo donde la persona tiene 3 años se paga pre-aviso?
Respuesta
No, solo se paga pre-aviso cuando utilizas el artículo 212 es decir menos de 2 años de servicios. Mutuo pagas salario, vacaciones, décimo proporcional prima e indemnización.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Si tengo una colaboradora jubilada. Tiene 57 años y hace 5 meses esta cobrando su cheque de jubilacion, si yo decido liquidarla hay que pagarle indemnizacion?».
Respuestas:
-Correcto la jubilación no es causal de despido ella mantiene sus derechos
-Si alguien le ha tocado un caso así me puede indicar q hacer por favor
-Revisa el articulo 213 b, creo que el numeral es el 3.
-No puedes despedir, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria. No hay otra via.
-Recuerda el 213, letra B (No Imputables) creo que el 2 o 3, no recuerdo
-La ley es muy clara
-Si puedes aplicar la causar pero al momento de que el trabajador reciba su primer pago
-Tienes un periodo corto
-Una vez llevé varios cobros se pierde y dependes de que se quiera retirar
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Los jubilados tienen los mismos derechos que cualquier empleado?
Tengo el siguiente caso: Para jubilados activos en CIA existe alguna ley que indique que a ellos no se les paga riesgo profesional o incapacidad por enfermedad común?.
Respuestas:
-Hola de ninguna manera, tienen los mismos derechos que cualquier empleado.
-Pero también he conocido un caso de jubilado que no le pagaron el riesgo laboral. Si saben mas al respecto favor aclarar
-En SIPE estamos obligados a reportar a todos los empleados su cuota patronal entonces si la empresa paga no hay ningún problema.
-Cuando rechazan riesgos es por morosidad
-Arreglos de pago que por ejemplo si hice arreglo de pago de cuota de febrero y ese mes hubo accidente estas moroso y no te cubren el riesgo
-Pero para rechazarte el pago debe ser mediante resolución
-He tenido casos que el pago del riesgo demora y viene el empleado a echarme cuentos para que le pague el riesgo y siempre les digo que hasta que no me llegue la resolución no pago nada y al final la CSS aunque se demora si paga si estas al día.
-Eso me queda claro, el caso que le comento es mi mamá y en riesgo le dijeron que no tenía derecho y no por morosidad (trabaja en la Caja de Seguro Social).
-La respuesta fue que por estar JUBILADA no tenía derecho
-Eso esta raro
-Si
-Si como empleada le están descontando la cuota
-Entonces tiene derechos
-Y se lo deben comunicar con resolución
-A veces hay funcionarios antojadizos que no aceptan los riesgos para iniciar el tramite bajo sus criterios y yo no les acepto eso porque no tienen autoridad sino hay resolución formal no lo acepto.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Cuál es el % apropiado de comisión en ventas
Respuestas:
– Debes trabajar en base de la rentabilidad del negocio y de ahí sacar un % para el vendedor
– El porcentaje se fija según diferentes variables, Puede ser por el margen de ganancia que de el producto. Si es un producto de consumo masivo también varia
– Debes considerar si es un producto o servicio exclusivo
– Depende del negocio. No hay una fórmula universal. Debes entender: Meta de
Negocio en cuanto a: ventas nuevas, retención, up selling… cuando tengas claridad de eso entonces construyes tus variables y eso no lo debes hacer sola. El Director Comercial debe levantarlas contigo.
– Depende del tipo de negocio consideras si colocas un disparador o techo.
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Si una persona debía trabajar domingo pero introdujo la incapacidad debe pagarse a pesar de no haber venido?; Teniendo en cuenta que los domingos trabajados se le pagan aparte?.
Respuestas:
-Aparte te refieres que se paga por fuera?. o te refieres a que lleva un recargo?
-Si son horarios de lunes a domingo y en su rol de turno le correspondía domingo únicamente le pagas el día por la incapacidad presentada, el recargo de 50% no.
-Si era un trabajo especial de un solo domingo y no fue, no requiere pago.
-No tienes que pagar la incapacidad.
-El recargo
-Ok su horario es de lunes a sábado y 2 domingo al mes
-Este domingo le correspondía laborar?. Si es así, solo le pagas el día el recargo no. Pero igual le asignas su día de descanso semanal.
Consulta:
¿Cómo se debe provisionar en Panama la prima de antiguedad y la indemnización mensualmente?
Respuesta:
Prima de antiguedad:
1.9237% sobre lo que se le pague al colaborador en el mes
0.327% de indemnización
¿Es correcto descontar salario o vacaciones por días que el personal no trabajara ya que la empresa realizará inventario?
Consulta: «Si la empresa requiere cerrar unos días por inventario y hay un personal que va a trabajar y otro que no trabajará, ¿Es correcto descontar salario o vacaciones por esos días que el personal no trabajara?, En el caso de descontar vacaciones firmarían un acuerdo»
Respuesta 1: «El salario se descuenta por ausencia injustificada, este no es el caso por lo tanto no es correcto. En cuantos a las vacaciones debe ser mutuo consentimiento porque después pueden reclamarte que se fueron por necesidad de la empresa, todo va a depender de tus colaboradores»
Respuesta 2: «Lo de las vacaciones me causa duda porque en el código habla de 15 o 30 en cuando al fraccionamiento del disfrute.»
Respuesta 3: «Yo creo que todo es conversar y explicarles y si están de acuerdo. En esto nadie pierde. Diles que tienen dos oportunidades tomar este tiempo efectivo de vacaciones o trabajar en el inventario. A casi nadie le gusta hacer inventario y sobre todo los administrativos. De seguro se van por los días de vacaciones.»
Fuente Givi 2018