¿Como deben ser contados los 18 días de incapacidad que tiene cada empleado por año, solo días hábiles o son calendario y en qué parte del código de trabajo está eso estipulado?
Respuesta 1:
12 meses por 1.5 días= 18 días al año……………………es lo mismo que tiene 1 día y medio por cada mes trabajado.
Respuesta 2:
Cada trabajador acumula un día y medio por mes para su fondo de incapacidad; los días nacionales no cuentan para incapacidades porque el trabajador labore o no se le paga. Por ejemplo al tener un trabajador que lleva tres meses en la empresa y presenta una incapacidad de 5 días , la empresa solo debe reconocerle de esos 5 días, dos.
Respuesta 3:
Artículo 200 del Código de Trabajo.
Un colaborador , con madre con diagnostico de cáncer, solicita permisos para acompañar a su madre a las citas medicas.
¿Existe alguna ley que indique que el Patrono debe autorizar el permiso y remunerarlo?
Respuesta 1 :
Ley No.15 del 31 de mayo de 2016, Artículo 17, es la Ley sobre discapacidad, al ser una enfermedad de tipo incapacitante, se rige bajo la misma ley.
Respuesta 2:
La misma indica que el trabajador tiene 144 horas de permisos remunerados anuales o más dependiendo del caso.
Los Gastos de Representación pueden igualar el monto del salario mensual?
Respuesta :
El gasto de representación no puede superar el monto del salario mensual.
En la siguiente imagen se muestra el Artículo 40 del código de trabajo :
¿Si una trabajadora tiene un hijo menor de 2 años hospitalizado y entrega constancia de este hecho, los permisos son remunerados? ¿Que artículo habla respecto a este tema?
Respuesta #1
Los permisos por hospitalización o consultas médicas de hijos menores de 2 años son remunerados en su totalidad.
Respuesta #2
En el artículo 128 del Código de Trabajo, numeral 30, explica el por qué deben ser pagados.
En la siguiente imagen, se muestra el artículo
En la siguiente imagen se encuentra el articulo 210 del codigo de trabajo, que habla sobre, ¿Cómo se puede terminar la relación de trabajo?
En la siguiente imagen se muestra el artículo 12A del código de trabajo que habla sobre, Cuando se prescriben los sobretiempo.
Al cerrar contrato de un asistente de ventas con un contrato definido , me ha demandado alegando que su cargo no podía ser contrato definido .
Respuesta 1 :
Art 75 del código de trabajo .
Respuesta 2:
Tenía que justificarlo como reemplazo de vacaciones, licencia o temporada alta etc .
¿Se debe dar días de descanso antes de renovar un contrato laboral con un trabajador extranjero?
Consulta: ¿Puedo renovar de forma inmediata el contrato de un colaborador extranjero con permiso de trabajo vigente o debo darle un descanso entre cada renovación de contrato?
Respuesta: Si, pero si tiene un año trabajando.
Se le da tiempo de vacaciones al trabajador únicamente si tiene un año continuo laborando en la empresa. No se le da descanso entre la firma de contratos, sólo se sigue la reglamentación del tiempo de vacaciones (1 año / 12 meses) .
Consulta:
» Cuál es la modificación que se realizó sobre los temas relacionados a discapacitados?»
Respuesta:
-Artículo 18.
Modifíquese el artículo 17 de la Ley 42 de 1999 para que quede así:
-Artículo 17. Los empleadores deberán otorgarles el tiempo necesario, a las personas con discapacidad, padres, madres o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tutor o persona autorizada por el representante legal de la persona con discapacidad, para acompañarlos a los tratamientos requeridos o cualquier otra actividad justificada, que requiera acompañamiento para la persona con discapacidad, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores deberán solicitar, con anticipación los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas de asistencia a los tratamientos.
Esta disposición también será aplicable en las instituciones estatales. 8 El tiempo al que hace referencia en el presente artículo será de ciento cuarenta y cuatro (144) horas al año, sin afectar el periodo de vacaciones, incapacidades y demás permisos a que tiene derecho el trabajador o trabajadora . De ser necesario y debidamente justificado, podrá otorgarse más de ciento cuarenta y cuatro (144) horas previa evaluación de la autoridad competente.
Las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones, públicas o privadas, deberán abrir un apartado en el expediente del trabajador o trabajadora, a fin de acreditar la discapacidad y llevar un control de los permisos y horas agotadas.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Si un trabajador cumple sus 3 meses de periodo de prueba. Y ese mismo día que los cumple después de haber trabajado 10 minutos, se le puede dar la carta para sacarlo ese mismo día?»
Respuestas:
-Por lo general si se le va a terminar el contrato se le entrega la carta incluso 2 días antes para evitar que pase a indefinido el contrato.
-Consulta con este caso y si se pasan los días como hago para despedirlo con el 212 ?
-Sí el contrato es indefinido con un periodo de prueba de 3 meses sí
-Considero que nosotros los de RRHH somos los custodios de procesos, para el futuro te sugiero que hagas una agenda de fechas de vencimiento de contratos y aproximadamente 15 días antes que se venza le haces la pregunta al jefe, en mi caso siempre ando monitoreando a los nuevos y a los 70 días deben haber evaluado y confirmado.
-En tu caso que el jefe te envié la decisión por escrita y retírelo antes que sea mas costoso; porque puede ser que a usted la midan su efectividad en estos procedo y si se torna mas costoso es a usted que se lo van a responsabilizar.
-Si puedes sacarlo hoy. Esta en periodo probatorio . Lo ideal es pasar una evaluación 15 día antes al jefe y que te indiqué si se queda o se va y así evitar está situación.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Psicóloga es contratada en colegio cómo Home Teacher en el 2016 queda embarazada y tiene su hijo en julio 2017. En inicio del año 2018 le cambian funciones como psicóloga de niños con necesidades y apoyo como teacher . Esta embarazada nuevamente 16 semanas de embarazo y le anuncian el nuevo cargo como asistente de HOME teacher, cargo que no fue contratada. Por favor me pueden dar un consejo si esto es permitido y como proceder , ya que es un trabajo donde implica un esfuerzo físico , constantemente subiendo escaleras y no se ha sentido bien con el embarazo …»
Respuestas:
-El contrato indica home teacher y no asistente de home teacher. Si el embarazo es complicado lo recomendable es que el doctor le haga una nota por escrito con las indicaciones o recomendaciones de lo que no debe hacer para así tomar las previsiones del caso y adaptar las tareas de acuerdo a lo que pueda hacer
-Existe la movilidad de cargos horizontal o sea que esta su mismo nivel, nunca para menor cargo. La movilidad no debe producir desmejora psicosocial.
-En el caso de ella si es por razones médicas o salud por el cuidado del embarazo el médico debe enviar una nota sobre el riesgo de colocarla en cargos que impliquen riesgo para la etapa de gestación y la empresa deberá hacer los ajustes correspondientes.
-Tengo casi el mismo caso, una trabajadora que es mercadería esto implica que debe estar trasladándose de un lugar a otro, tareas de estar mucho tiempo de pies y agacharse y levantar algo de peso.
-El médico envió la nota con las recomendaciones de cuidado y tuvimos que sentarla en escritorio y contratar a otra que haga su trabajo hasta la licencia.
-Gracias a todas ! Cómo entonces se procede , por la desmejora de la posición contratada
-No. Creo que lo mejor que se puede mediar sin conflictos es la nota que emita el médico.
-El riesgo es para la empresa si por realizar ese nuevo puesto la trabajadora pone en peligro su vida y la del bebé.
-No hay que ser tercos en estos casos asegurar el trabajo bien hecho y el cuidado de los empleados. De seguro cuando tomas estas medidas higiénicas la trabajadora va estar más agradecida con la empresa porque le proveyeron trabajo seguro.
-Así es. Es correr un riesgo innecesario.
-Reconsiderar en un puesto donde sea productiva y no se exponga
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Colegas buenos días, favor recuerdenme cual es el artículo del código que habla de acoso laboral»
Respuestas:
-Revisa 213, 138 y 127
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Tengo un caso de un joven que está detenido, por posesión de drogas, que debo hacer?
Respuestas:
-Artículo 213 acapute A
-No puedes despedir alguien que está detenido. Tienes que esperar la sentencia. Ver artículo 199 ordinal 2
-Debes esperar.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Para otorgar el permiso para lactancia según Art. 114 del Código de Trabajo, se toman en consideración los 6 meses a partir de la reincorporación de la colaboradora o del nacimiento del bebé?»
Respuestas:
-Estamos otorgando una hora de salida antes del horario normal
-Pero hasta cuándo se le otorga? Hasta el cumplimento de los 6 meses del bebé o de la reincorporación de la colaboradora? En el Código no lo establece…
-Nacimiento del bebé. El fundamento es porque los 6 primeros meses la lactancia es su principal alimento y a los 6 meses ya su dieta cambió porque en el transcurso de este período ya se incorporó otros nutrientes indispensables para su sano desarrollo.
-Si, gracias…acabo de revisar la Ley 50 de 1995, reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 1457 de 30 de Octubre de 2012. Art 37.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta: ¿ cuál es la ley que regula los descuentos directos a los trabajadores?
Caso: ¿Cuál es la ley que regula los descuentos directos a los trabajadores?
Respuestas: – Artículo 161 del código de trabajo.
Fuente: Givi de Panamá.