En el caso de un Empleado por concepto de mercancía que adquirió con la Empresa, el cual sera despedido por cuestiones disciplinarias, pero debe a la empresa X cantidad , ¿Tal cantidad de puede descontar de su liquidación?
Respuesta :
10% del total de salarios devengados en su liquidación.
En la siguiente imagen se muestra el Artículo 161 del código de trabajo.
¿Existe en el código de trabajo, algún añadido, a la carta de despido justificado lo cual indique que la persona al firmar no tiene derecho a reclamar, para evitar demandas?
Respuesta #1
Aún la persona firme y reciba el pago, si la misma no procede o la persona tiene algo para argumentar contra la misma. Puede hacerlo. El tiene libre derecho de hacer contrademanda.
Respuesta #2
Eso se estila al colocar en los mutuos consentimientos, pero no en las cartas de despido.
¿Se puede proceder al despido después de varios llamados de atención por el vencimiento del carnet de salud?
Respuesta #1
En efecto sin este documento no está facultado para ejercer sus funciones.
Respuesta #2
Se debe estar por escrito que es un requerimiento para el ejercicio de sus funciones.
Respuesta #3
Si el colaborador es bueno, se podría considerar un préstamo para la gestión y posterior descuento de la misma. Sin embargo si incumple con una orden directa del empleador y está por escrito es motivo de despido.
Respuesta #4
Se puede realizar una suspensión hasta que presente el carné, pero con una fecha tope. Así se deja el precedente que se le dio todas las oportunidades pero no tuvo interés ni intención de procesarlos.
Al tener un colaborador sin causal de despido con más de 2 años de trabajar en la empresa.
¿Existe algún otro artículo del código de trabajo de carta de despido por si el colaborador no desea firman el mutuo acuerdo?
Respuesta 1:
Se debe ofrecer alguna porción adicional de la indemnización pagar a un 150% adicional.
Respuesta 2:
Se debe utilizar el artículo 210 en el código de trabajo, pero se debe pagar el reintegro, ya de esa manera se cubre y no se tiene de dónde demandar.
Respuesta 3:
Cuando una empresa no quiere continuar con un trabajador le toca pagar si no hay justificación.
Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.
El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.
Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas. Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.
¿Se puede aplicar abandono de puesto?
Respuesta 1:
Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.
-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.
-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.
Respuesta 2:
Ejemplo de gran utilidad para este caso:
Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».
Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.
El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.
Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).
A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.
Si una Colaboradora envía una nota de voz por whatsapp a otra compañera quejándose de tareas asignadas, en la cual habla despectivamente de la empresa e insulta a jefes directos (supervisor y gerente de área) , este audio fue compartido hasta llegar al supervisor.
¿Esta prueba en nota de voz por whatsapp puede ser válida para aplicar un despido justificado con el numeral 2 del art 213?
Respuesta 1:
Se debe tomar en cuenta si…
1- El equipo celular por el cual se envió la nota de voz es una herramienta de trabajo que la empresa le proporcionó a la colaboradora.
2- La línea de celular es de la empresa.
3- Si el equipo celular y la línea son propiedad de la colaboradora, se puede decir que es una conversación privada, que la colaboradora “en confianza” le envió a su otra compañera.
4- De aplicar el Artículo 213 numeral 2, se habla de que la ofensa, calumnia o injuria se dio de forma directa a los jefes inmediatos, no se refiere a una discusión en la que estas palabras hayan salido a relucir durante la discusión; sin embargo, esto no sucedió así.
Respuesta 2:
Por lo general, habrá colaboradores “contreras” o difíciles, a los que nunca les va a agradar realizar el trabajo que se le instruye o que nunca estarán de acuerdo con las políticas de la empresa
Respuesta 3:
Se sugiere tener una reunion con la colaboradora para informarle lo sucedido, indicando que se está al tanto de la acción y de su inconformidad por las instrucciones impartidas y de paso dejar por escrito el llamado de atención.
Respuesta 4:
Si la colaboradora tiene menos de los dos años se puede dar de baja con el Artículo 212 o si al final nunca cumplió con la instrucción que le dieron sus jefes inmediatos, pueden aplicar un despido justificado basado en el Artículo 213 numeral 10.
Consulta: ¿Qué hago si una colaboradora me dice que está embarazada justo cuando iba a despedirla? ¿Es legal solicitarle una prueba de embarazo del laboratorio con el que trabaja la empresa?
Respuesta 1: Se puede solicitar una constancia médica de su embarazo. Debe ser una copia física.
Respuesta 2: Se debe solicitar una certificación médica y el resultado de la prueba que se hizo la colaboradora.
La colaboradora tiene la responsabilidad de notificar a la empresa de su embarazo tan pronto lo sepa. Si no lo hace y revela su estado sólo al momento de recibir la noticia del despido, debe presentar una certificación médica de embarazo.
Pregunta:¿ Es posible despedir a un trabajador aunque sea madre o padre de un niño con discapacidad?
Respuesta 1: No, hay una ley que los ampara.
Respuesta 2 : Sí puede hacerse el despido pero tiene un trámite especial de MITRADEL. Hay que solicitar desafuero y tener una causal de despido con evidencias. Una vez el ministerio de trabajo lo autoriza, se efectúa el despido.
Conclusión: Sí, un colaborador puede despedirse aunque tenga un hijo con discapacidad; siempre y cuando se tenga una causal de despido válida y con evidencias.
¿Si el Trabajador se ausenta, ya le había hecho la carta de despido por ausencia de ocho días no consecutivos en un mes, le hago la liquidación, despido justificado?
Respuesta 1. Abandono y la sellas.
Respuesta 2. No puedes tomar acciones como estas sin la presencia del trabajador.
Respuesta 3. Levanta el acta y ten el sustento, en algún momento se presentará.
Consulta:
«Cuando puede un colaborador que es despedido poner una demanda? Y en el caso tal de que el resultado de ésta salga a favor de la empresa, cómo sería este procedimiento?»
Respuestas:
-Hola no soy abogada pero tengo conocimiento de que tienes hasta máximo 1 año después de haberse dado el despido para demandar (hasta antes de los 3 meses aplica para pago de salarios caídos y después dé y hasta los 12 meses sólo para pago de indemnización).
-Tal cual
-El proceso natural es que puede apersonarse a conciliación y sacar su boleta a la empresa y de no llegar a acuerdo, sigue el proceso con abogado por medio de las Juntas de conciliación y decisión.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
«Tengo un caso de un joven que está detenido, por posesión de drogas, que debo hacer?
Respuestas:
-Artículo 213 acapute A
-No puedes despedir alguien que está detenido. Tienes que esperar la sentencia. Ver artículo 199 ordinal 2
-Debes esperar.
Fuente: Givi de Panamá
Caso:
Una amiga realizó un Mutuo Acuerdo solicitado por el colaborador y el mismo firma sin embargo coloca no estar conforme y se retira de la empresa. Ustedes han tenido casos así??
Respuestas:
-Si esta bien redactado el mutuo, una vez q lo firma no puede reclamar nada
-Los mutuos hay una cláusula que uno pone de firmar no tiene derecho a reclamar
-Si, yo tuve un caso similar…el mutuo queda rechazado, y la persona va a Mitradel a poner la denuncia…
-Créanme que sí pueden reclamar si ponen en el mismo que no están conformes…anulan el mutuo
-Y Mitradel lo acepta…proceden con las citaciones y demás
-Y la denuncia procede aunque esté firmada?
-umm, ok. Entonces de seguro se va a Mitradel, aunque él trabajador lo pidió
-Si, a mí me pasó…
-No estaba conforme con el monto que le ofrecieron seguramente
-Si, de seguro era el monto ofrecido. Muchas Gracias Mari Pili
-Para molestar…de paso creen que van a ganar más a través de una demanda, y lo más seguro es que terminen cobrando menos y pagando a un abogado
-Debes tener testigos que no lo despediste estaban negociando un mutuo, porque el va a ir al Mitradel y puede decir que lo despidieron y les puede salir mas costoso. Procura guardar evidencia con testigo que el/ella se retiro por decisión propia y no porque ustedes le hayan despedido.
-Si no llegan al acuerdo entonces se busca o la cifra o una salida con un documento formal; pero no fue que la empresa lo despidió; si el no estaba de acuerdo lo que conducía era regresar a trabajar no irse.
-Si exacto si no lo firma que lo firmen dos testigos porque sino en Mitradel dice que lo despidieron sin darle ningún documento y se forman unos dramas de padre y señor
-No me refiero al mutuo. Considero mejor o levantar un acta con testigos que firmen que se negocio un mutuo, que si se negó a firmarlo usted lo envió a trabajar mientras la empresa no dispone de otra decisión. O bien tener los testigos porque de seguro los van a llamar por demanda; o en el mejor de los casos fue a buscar su carta de renuncia voluntaria.
-Recuerda que todo lo que diga el trabajador es creíble ante el Mitradel hasta que la empresa demuestre lo contrario.
Consulta: ¿Se puede despedir por causa justificada a una embarazada (Mitradel)?
Caso: ¿Alguno ha pedido aprobación al Mitradel para despedir por causa justificada a una embarazada?
Respuesta: – Es difícil y a veces hay que ir a mesa de conciliación.
– El proceso demora y por lo general se resuelve cuando la embarazada regresa de su licencia.
– »Yo tuve un caso y cuando la trabajadora regreso renunció y el fallo salió a favor de la empresa después de dos meses de la renuncia»
– »Nosotros tuvimos un caso hace poco! No demoró ni 2 meses el proceso en Mitradel y salió a favor de la empresa porque tuvo casi 3 meses de ausencias injustificadas. Le aplicamos abandono. Cuando regresó ya teníamos el proceso en Mitradel y ella nunca puso justificar él porqué no venía a trabajar»
Fuente: Givi de Panamá.