Consulta: ¿Cuál es el valor de referencia que utilizan para indicar si el indice de rotación es bajo?
Caso: Me pudieran indicar el valor de referencia que utilizan para indicar si el indice de rotación es bajo?
Repuestas: Eso depende de la organización, del sector y de muchas cosas, puedes poner tu el tuyo, lo estimado es entre 5-8% anual
Fuente: Givi de Panamá.
Consulta
Se puede despedir a un colaborador con una amonestación previa?
Caso
«Tengo un colaborador que se le aplicó cuna amonestación escrita en abril por no cumplir con el procedimiento correcto de verificar la salida de mercancía y este sigue en la misma mala práctica. Puedo usar la 213 para despedirlo o debo suspender para después despedir»
Respuestas:
-Si tienes como evidenciar incumplimiento de ordenes o el riesgo que expone a la empresa?
-Puede ser algún correo de un cliente molestó por la entrega mal de productos.
-Puede, pero si tienes también las amonestaciones u observaciones de corrección. Revisa el 213, numeral 10.
-Use un artículo de el reglamento interno
Fuente: Givi de Panamá
Consulta
Para un mutuo donde la persona tiene 3 años se paga pre-aviso?
Respuesta
No, solo se paga pre-aviso cuando utilizas el artículo 212 es decir menos de 2 años de servicios. Mutuo pagas salario, vacaciones, décimo proporcional prima e indemnización.
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
Cómo proceder ante ausencias injustificadas?
Caso:
«Hola tengo una persona que se ausento 18 de marzo, 4 y 9 de abril aun aplica para causal de despido»
Respuestas:
-Si ya se lo descontaste puedes hacerlo
-No, se saco antes porque se incapacito 10 dias
-Si aplica desde el 18 de marzo como día 1 hasta el 18 de abril como final de un periodo de 30 días de ausencias injustificadas
-Una vez consulte lo mismo y me dijeron que Mitradel lo anulo, porque las ausencias debían ser de los 30 o 31 días del mismo mes no de meses diferentes
-El código no indica que deben ser 30 días calendarios
-Exacto además deben ser ratificados en dos pagos quincenales seguidos
-Así es
-No tienes justificación. Son 3 lunes seguidos en el termino de 1 mes o 6 en un año.
-Ahí no esta justificado. Ah o tres días seguidos.
-También pueden ser 3 días alternos en un periodo de 30 días
-Correcto… En este caso los 30 días serian hasta el 18 de mayo
-No tengo el código a mano. Se que habla de lunes incluyendo luego de un feriado y tres días seguidos. Alternos, no creo que no.
-El Código Si dice Alterno. Mañana pueden rectificar. Art 213 acapite 11
-Tres días consecutivos o alternos en un mes
-Día lunes en un mes o seis en un año
-Dos lunes
Fuente: Givi de Panamá
Consulta:
No estoy clara en cuanto a los años por ley debemos mantener los archivos de planillas y los expedientes de los colaboradores. Me ilustran por favor?
Respuesta:
Las planillas y expedientes deben guardarse por lo menos 7 años ya que son auditables.
Fuente: Givi de Panamá
¿Se puede realizar el pago de una demanda de un colaborador en la liquidación?
Consulta: «Si en un contrato de trabajo no especificaron el tiempo de almuerzo y aun así el ministerio lo sello. Ahora se despide a la trabajadora y ella demanda indicando que nunca tomo sus 30 minutos de almuerzo. Pero la supervisora redacta una carta donde certifica que ella si tomo sus tiempos de comida. ¿Esto no tengo porque pagarlo en una liquidación ya que la trabajadora ha demandado exigiendo esto.?»
Respuesta 1: «En ese caso la trabajadora primero tendría que tener pruebas de eso y seguramente no las tiene, ademas una citación no es demanda; luego de 3 citaciones la ultima es obligatoria y van es primero a conciliar allí; tu niegas los cargos y si ella no acepta la conciliación esta en su derecho en demandar y eso es un tramite largo y costoso para ella.»
Fuente Givi 2018
¿En el preaviso se paga la indemnización si el trabajador tiene menos de 2 años. en la empresa?
Consulta: «¿En el preaviso se paga la indemnización si el trabajador tiene menos de 2 años. en la empresa?
Respuesta 1: «Menos de 2 años aplicas artículo 212. Se paga indemnización y el preaviso de un mes de salario y la prima de antigüedad. En el artículo 212 del Código de trabajo te indica que debes pagar indemnización y preaviso. Si es mutuo también indemnización artículo 225 Artículo 224 te habla de la prima pero el mutuo no lleva preaviso»
Fuente Givi 2017
¿Se puede despedir a alguien luego de pasado los 3 meses de periodo probatorio bajo el Articulo 78?
Consulta:» Una colaboradora que hoy cumple 3 meses ya culmina el probatorio. La cuestión es que hasta hoy el jefe me dice que ya no la quiere pero resulta que hoy falto. ¿Puedo despedirla mañana bajo el art. 78 del periodo probatorio aunque haya faltado hoy?
Respuesta 1: «No puede despedirla en ausencia, es falla del Jefe, por no preveer esto y no actuar el viernes.»
Respuesta 2: «Negativo ya que mañana no estará en periodo probatorio. Llama a la persona y dile que necesita ser que valla a la empresa a ver si aparece hoy mismo»
Fuente Givi 207
¿Se le puede realizar un mutuo acuerdo por un contrato definido?
Consulta: «Un colaborador que ya paso el periodo de prueba y le faltan como 7 meses para culminar el contrato. ¿Se le puede realizar un mutuo acuerdo por un contrato definido?. ¿Las vacaciones y xviii igual deben pagarse hasta la fecha de culminación del contrato?»
Respuesta 1: «Se puede egresar pp, sino esperar a que termine el contrato»
Respuesta 2: «Un mutuo acuerdo no es sinónimo de no pago de derechos adquiridos al trabajador o colaborador, igual tendría que pagar los salarios hasta la fecha de terminación de este.Todo derecho adquirido por la relación laboral.»
Fuente Givi 2017
¿Es posible cambiar la causal de despido si ya se ha entregado la carta al trabajador?
Consulta: «¿Es posible cambiar la causal de despido si ya se ha entregado la carta al trabajador?. Les amplio: Es un trabajador de la construcción, se le despidió por 212 con preaviso a terminar relaciones el 5 de enero, sin embargo el colaborador esta faltando mucho y aveces no trae incapacidad en otras ocasiones si, ¿es posible despedirlo por 213 aunque ya se le haya entregado la carta? ¿Habría que pagarle prima y su indemnización?»
Respuesta 1: «Luego de entregada y firmada, no puede cambiarse el motivo. Aparte que para que haya la causal, se requieren que tengas todas las pruebas. Que para las ausencias esta muy claramente definido en el Articulo 213 para el despido justificado, si no se cumple las condiciones que están ahí, pierdes el caso fácilmente.»
¿Se puede prescindir de colaboradores en el mes de diciembre?
Consulta: «¿En diciembre se puede egresar personal? ¿Hay ley que los amparé en este mes?
Respuesta 1: «En cualquier mes del año se puede egresar personal, pero la parte humana prevalece en muchos empleadores para este mes.»
Fuente Givi 2017
¿El colaborador tiene la oportunidad de ir a MITRADEL la carta de despido y después que la firme?
Consulta: “En su experiencia ¿Le han presentado la carta de despido a algún colaborador y le dan la oportunidad de darle una copia y que vaya primero antes al mitradel y que después firme???. El despido se procedió con la causal 213”
Respuesta 1: “No”
Respuesta 2: “No”
Respuesta 3: “En cualquier de los casos si el colaborador no quiere firmar se busca 2 testigos y firman por el”
Respuesta 4: “Debe firmar, si no firma. Consiga dos testigos”
Respuesta 5: “Debes buscar testigos, él es libre posteriormente de realizar sus consultas al ministerio”
Fuente Givi 2017
¿Se puede egresar a una persona en cualquier momento dentro de un contrato de trabajo definido?
Consulta: » En un contrato de trabajo definido por 3 meses, y que indica que son 3 meses de periodo de prueba. ¿Se puede sacar la persona en cualquier momento? En dado caso, si alguien abandona su puesto de trabajo ¿A los cuantos días se puede sacar la persona y bajo que artículo? ¿Después que procede?»
Respuesta 1: «El período de prueba no puede ser mayor al 50% del tiempo del contrato.»
Respuesta 2: «Así es.»
Respuesta 3: «Deben pasar 3 días sin comunicación alguna. Yo espero al cuarto a ver si aparece sino hay q hacer el reporte al mitradel»
Respuesta 4: «Debes enviar notificación de abandono de puesto a mitradel. Hago llegar el MODELO Abandono de Trabajo»
Fuente Givi 2017
¿Cómo proceder si un colaborador que abandono el puesto de trabajo no retira su cheque de liquidación?
Consulta: «Tengo un caso de una chica que por varias razones declaramos en abandono en el año 2014. Hicimos el cheque, y nunca lo vino a buscar, realizamos 5 cheques más y nunca vino, lo notificamos como liquidación laboral. Adicionalmente tengo la carta de abandono notificado a MITRADEL, ya van 3 años y nunca apareció»
Respuesta 1: » A los 2 años, hasta donde yo sé. Pero si se lo puedes depositar a una cuenta, mejor.»
Respuesta 2: «Porque si demanda, pedirá salarios caídos.»
Respuesta 3: «¿ Y en el caso de despido que no retiran hace tres meses el cheque qué procede?»
Respuesta 4: «Esperar que aparezcan. Dejan el cheque como constancia que se hizo y no se retiró. Cuando aparece se le entrega»
Fuente Givi 2017
¿Cuáles serian los derechos que hay que pagarle a un trabajador por despido del 212 y no quiere realizar preaviso?
Consulta: «Si a un colaborador se le va a entregar su carta de despido con el Art. 212 y la misma incluye un preaviso de 30 días. Pero el trabajador no desea laborarlo porque obviamente se siente que ya no lo quieren en la empresa. ¿Cuáles serian los derechos que hay que pagarles y que es lo que perdería el colaborador.?»
Respuesta 1: «Yo normalmente no sugiero que se haga el preaviso porque es una situación muy incómoda y hasta te puede ocasionar problemas en la empresa. Si se niega, págale lo que le corresponde por preaviso, sus derechos adquiridos, su indemnización y que se vaya mejor.»
Fuente Givi 2017