¿Cómo se puede realizar jornadas de trabajo para personal de restaurantes?
Respuesta #1
El trabajador tendrá un período de descanso entre jornadas de: una (1) hora. Durante este período de descanso el trabajador no estará a disposición del empleador.
Respuesta #2
Esta jornada podrá efectuarse mediante turnos rotativos de acuerdo a los horarios existentes en la empresa, según la costumbre del negocio, la necesidad derivada del volumen y exigencia de la clientela.
Respuesta #3
El trabajador conviene en que se le tenga en cuenta para laborar cuando por la necesidad del servicio se requiere dentro de la jornada de trabajo contemplada en alguno de los siguientes turnos: Diurno y Mixto.
A continuación un ejemplo de cómo redactar una plantilla de addenda por cambio de horario.
¿Qué hacer cuando los trabajadores no marcan a la hora de entrada y salida de la empresa?
Respuesta #1
Se podría hacer un memo a todo el personal indicando que se descuenta el tiempo de ausencia que indique la marcación en el reloj.
Respuesta #2
Se podría solicitar las grabaciones de las cámaras de vídeo para sustentar que llegó tarde.
Respuesta #3
Se coloca como obligación de los trabajadores registrar su marcación de entrada y salida, si no cumplen el proceso con las advertencias, la primera amonestación es verbal, por escrito la segunda, la tercera suspensión de 1 día, la cuarta suspensión hasta 3 días y así esto en el término de un mes, y así se empieza de nuevo.
Respuesta #4
Se redacta un memo de estricto cumplimiento sobre marcar el reloj. De no cumplir, vienen las sanciones.
Una colaboradora en fuero maternal, pide cambiar su turno para la noche para poder atender a su hijo en el día.
¿Aplica igual el término de no horas nocturnas, ni extras como cuando estaba embarazada? ¿el cambio a un turno nocturno no afecta su condición del fuero?
Respuesta 1 :
En el artículo 166.
En la siguiente imagen se muestra la información del articulo 166 :
Respuesta 1:
Legalmente toda hora trabajada adicional es considerada como hora extra y debe ser remunerada.
Respuesta 2:
El concepto se maneja en la empresa pública, pero en la empresa privada esa condición no aplica , solo el término de personal de confianza.
Respuesta 3:
El tiempo compensatorio en la empresa se maneja cuando el colaborador trabaja un día nacional o un día feriado. Este día se paga con tiempo y medio y de ser asi el trabajador tiene derecho a un día adicional (no remunerado) a su día libre en el que la empresa se lo asigna o puede negociarse con el trabajador si desea pagarlo junto a su día de descanso semanal.
Respuesta 4:
Las horas extraordinarias es otro termino distinto al compensatorio.
Respuesta 5:
Se pueden negociar aspectos en pactos sindicales, pero al no existir un grupo sindical la ley no habla prácticamente sobre el tiempo compensatorio para la empresa privada, solo entra a un plano de riesgo con el personal ya que el código de trabajo solo lleva al artículo de horas extras.
Respuesta 6:
Haya sindicato o no el tiempo compensatorio aplica para todo trabajador de empresa pública o privada.
Respuesta 7:
Consultar al ministerio de trabajo via web ya que si está pactado en el ministerio de trabajo aplica a todos ya que el colaborador puede demandar es caso de que se viole esto.
Respuesta 1:
-Los horarios de trabajo dependen de las operaciones de cada empresa.
Respuesta 2:
Lo que se debe tener en cuenta es por ejemplo: jornada máxima 8 horas diurnas y 48 por semana (lunes a sábado).
Respuesta 3:
El tema es más extenso, pero la idea central es la indicada anteriormente.
Consulta:
«si debo un día compensatorio, puedo darlo un domingo?. Hay turnos rotativos.»
Respuestas:
-En la empresa privada no existe esto, si es un día de descanso semanal que tiene derecho y le debes, pienso que no debería ser domingo. Seria otro día mas el domingo.
-Si trabaja un día libre nacional, se le paga y se le da un día libre adicional al que le toca. ¿No?
-Yo lo manejo que si día libre cae feriado, se le da otro día. Usualmente no doy domingos por el recargo que este lleva
-Una consulta sobre pensión de invalidez definitiva. El trabajador debe renunciar por no ser imputable a la empresa?
-Si tienes que asignarle el día libre, es decir, debería tener día libres en la semana, su día de descanso semanal y el que corresponde al feriado.
-Debería ser otro día que no sea domingo para que no haya confusión.
Fuente: Givi Panamá
Consulta:
Si una persona debía trabajar domingo pero introdujo la incapacidad debe pagarse a pesar de no haber venido?; Teniendo en cuenta que los domingos trabajados se le pagan aparte?.
Respuestas:
-Aparte te refieres que se paga por fuera?. o te refieres a que lleva un recargo?
-Si son horarios de lunes a domingo y en su rol de turno le correspondía domingo únicamente le pagas el día por la incapacidad presentada, el recargo de 50% no.
-Si era un trabajo especial de un solo domingo y no fue, no requiere pago.
-No tienes que pagar la incapacidad.
-El recargo
-Ok su horario es de lunes a sábado y 2 domingo al mes
-Este domingo le correspondía laborar?. Si es así, solo le pagas el día el recargo no. Pero igual le asignas su día de descanso semanal.
¿Cómo deben ser colocados los horarios en los contratos de trabajo?
Consulta: «En los contratos de trabajo ¿Cómo deben ser colocados los horarios?»
Respuesta 1: «Se debe colocar el horario del trabajador, sin la hora de almuerzo (omitirla) Ejemplo.. de 8:00 am a 12:00m y de 1:00 pm a 5:00pm»
Respuesta 2: «Hay que regirse acorde a esta imagen:
Fuente Givi 2018
¿A los puestos gerenciales/confianza se le cancelan horas extras?
Consulta: “¿Ustedes pagan horas extras para posiciones gerenciales?
Respuesta 1: “No, porque en la empresa, esas posiciones disfrutan de ciertos privilegios – permisos especiales, ausencias q no se descuentan, entre otros.”
Respuesta 2: “Bajo ninguna circunstancia. Inédito.”
Respuesta 3: «Por lo general ninguna empresa lo paga, pero considero que hay ocasiones que lo amerita; por ejemplo que se de una asignación especial que lo obligue a quedarse, creo que en ocasiones se abusa del personal de confianza»
Respuesta 4: «No»
Respuesta 5: » No..estas posiciones no cobran tiempo extra..en algunos casos toman tiempo por tiempo. Generalmente esto se contempla en los salarios»
Respuesta 6: «Así es, debes tener cuidado si por alguna razón realizan marcaciones. Algo que siempre digo en las buenas aceptan todo y luego esas mismas cosas las utilizan en contra de la empresa cuando salen de la misma.»
Respuesta 7: «No pagamos horas extras, lo manejamos tiempo por tiempo, a parte que el personal de confianza no marca asistencia y tiene flexibilidad de horarios, permisos y otros! Recomiendo asesorarse en la norma el código habla sobre ese tema y hay que se cuidadosos con el “personal de confianza” que en este caso muchos de aquí lo somos»
Respuesta 8: «Solo para aclarar, el personal de confianza tiene derecho a que se le reconozcan sus horas extras en un término de 2 meses tendrá para reclamarlos, no como el resto del personal que tiene hasta 5 años, pero es peliable y se deben argumentar muchas justificaciones, no es que no tengamos derecho!
Fuente Givi 2017
¿Cómo se calcula y paga el día de trabajo en construcción, si el mismo fue suspendido por lluvia?
Consulta: «La obra en el día de hoy tiene que suspenderse por motivos de lluvia y la indicación es que todos los trabajadores de la obra se retiren, ¿Cómo se calcula y paga eso según el Código de Trabajo ?»
Respuesta 1: » De seguro tienes que ir a código de capac suntrac que establece todos esos recargos especiales de construcción. En construcciones se norma regularmente con dicha convencion, la cual esta debidamente aprobada por el mitradel»
Respuesta 2: «Así es. La convención colectiva dice cómo se paga»
Respuesta 3: » Sí la empresa los retira del puesto de trabajo por lluvia, esto no es imputable al trabajador. Debe ser pagarle su tiempo normal regular. Debería ser bajo su rata regular de trabajo y ver Convención de Capac, por cual normativa que debas considerar…»
Respuesta 4: «Normado en el Código de Trabajo, como lo establece»
Respuesta 5: «Eso está normado en la Convención Capac-Suntracs»
Givi 2017
¿Una empresa puede mantener a un colaborador por planilla y servicios profesiones, en el mismo patrono?
Consulta: «¿Una empresa puede mantener a un colaborador por planilla y servicios profesiones, en el mismo patrono? Si se realiza un contrato por servicios con una razón social diferente del mismo grupo y se renueva ¿Crea algún lazo de permanencia? Estas son posiciones media y de mando superior. Les hago la pregunta, ya qu el abogado me indica que puedo mantener a un personal administrativo bajo ambas figuras , le indique que solo es posible llevarla de esta manera si es lo por otra razón social.
Respuesta 1: «No es sustentable ante los ojos de un auditor, porque es básico que cualquier trabajo que su empleado le desempeñe fuera de su horario se le consideran horas extras ya que El es su empleado. »
Respuesta 2: «Una persona en planilla, regida bajo un horario, no puede ni debe estar bajo servicio profesionales. Frente un disgusto o mala voluntad de este fácilmente te puede demandar y exigir lo dejado de computar por esa porción bajo concepto de servicios profesionales. Adicionalmente, ninguna posición de índole operativo puede estar bajo concepto de servicios profesionales, sí es este tipo de posición.
Sólo encaja bajo esta categoría, una auditoría, servicios de tipo legal, consultoría o asistencias en particular por profesional idóneo, ya sea estudios de mercado, consultorías en rrhh, ingenieros, por citar algunos ejemplos; y además no es cualquiera que entra bajo figura de servicios profesionales. Un contrato de servicios profesionales, no tiene ningún parecido a uno de trabajo. Su redacción y desarrollo son distintos. Reglamento interno. Recuerda que obra determinada es un contrato laboral. Servicios profesionales, es servicios profesionales, no tiene otro nombre.»
Respuesta 3: «Tú estás en lo cierto…el abogado debe ser que no entendió bien»
Respuesta 4: «No se puede tener a un colaborador bajo dos figuras contractuales, o está en planilla con contrato de trabajo o está en outsourcing por servicios profesionales, pero paralela no es legal. Servicios contables legales de mensajería y otros caben como servicios profesionales. Personal idóneo. La diferencia entre un colaborador por contrato y un colaborador por servicios profesionales es que el segundo no está supeditado a subordinación jerárquica ni horaria.»
Respuesta 5: «Sólo puede estar bajo *una sola* figura, el contrato no debe indicar horario si es servicio profesional, el mitradel tiene modelos que uno puede solicitar y así saber que esta todo como ellos lo estipulan son contratos muy distintos.»
Respuesta 6: «Servicios profesionales es por obra determinada o tareas y por cumplimiento no por horario»
Fuente Givi 2017
¿Tienen una política de marcación para los colaboradores?
Consulta: ¿Tienen una política de marcación para los colaboradores? de ser asi, ¿Como manejan las marcaciones del equipo comercial de campo?
Respuesta 1:» Por lo general de marcar, marcan a la entrada y dependiendo de la operación el de salida, ya que muchas veces no llegan al final del día a menos que por política sea obligatorio que lleguen a la base. En otros casos, son tratados como posiciones ejecutivas de no marcado.
Respuesta 2: «Todo depende de la propia operación, ya que su enfoque está en ventas. No registran pago de sobretiempo, a menos que sea por algún caso muy, muy particular.»
Fuente Givi 2017
¿Qué hacer si un colaborador sufre de insomnio?
Consulta: Tengo un colaborador que tiene problemas al dormir, se despierta por la noche y luego no puede conciliar el sueño, obvio le está afectando en su trabajo ¿alguna recomendación?
Respuesta 1: Conseguirle atención médica. El insomnio es un padecimiento que debe medicarse.
Respuesta 2: Yo tengo una colaboradora igual y que su insomnio estaba asociado a otra condición médica igual como te recomiendan, sugiérele que vaya al médico.
Fuente Givi 2017
¿Se les puede hacer una agenda de contrato y cambiar el horario al colaborador por mas horas de trabajo?
Consulta: “La empresa donde estoy fue comprada hace 4 años y se están elaborando los contratos al personal administrativo en base a 44 horas semanales; esto conllevo a un cambio de gente y solo me quedan 5 personas de la vieja administración que tienen contratos de 40 horas y es un tema cuando hay que hacer algo un sábado porque hay que pagarles sobretiempo por el sábado a medio día; y es por eso que quiero que todos estén bajo las mismas ¿Se les puede hacer una agenda de contrato y cambiarlos a 44 horas? ¿Se entendería como desmejorarles las condiciones de empleo?”
Respuesta 1: “Consultarlo, pero estoy más que segura, que deberás hacer la adenda al contrato con el aumento de las horas, pero al pagarles deberás aplicarle los recargos de sobretiempo correspondiente. A menos que decidan liquidarlos y contratarlos nuevamente bajo las políticas de la nueva administración.”
Respuesta 2: “El derecho a sobretiempo no lo pierden, aún hagas la adenda, es decir, si trabajan sábado hasta medio día igual se les paga sobretiempos por esas horas. Sí se los dejas de incluir, fácil te presentaran una demanda tarde o temprano; porque la adenda es para que sepan que su horario será extendido a 44 horas por requerimientos de la empresa, sólo que por esas 4 horas deberás de reconocer el sobretiempo. Ese derecho no lo pierden.”
Respuesta 3: “La adenda debe estar firmada además por el colaborador.”
Respuesta 4: “Para no pagar el sobretiempo, es que se les despida y se les vuelva a contratar con las leyes de esta empresa, por el mismo salario, y no es tanto despedir, tocaría hacer la terminación laboral por mutuo acuerdo.”
Fuente Givi 2017