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¿las Incapacidades por accidente laboral las debe pagar la empresa o la css?

Un Colaborador se accidenta en moto a la hora de salida , en los dos últimos años solo ha tenido dos días de incapacidad , ahora tiene incapacidad como accidente laboral por 10 días .

¿A la empresa le toca cubrir estos 10 días?

Respuesta 1:

Sí, el colaborador , tiene derecho a 18 días de incapacidad al año, pagados por la empresa.

Respuesta 2:

Las incapacidades por accidentes de trabajo las paga la caja de seguro social, no entran en el fondo de incapacidades del colaborador.

Respuesta 3:

La empresa paga un porcentaje para riegos profesionales , por tal motivo la CSS paga , se debe hacer un reporte del accidente para que la CSS tenga conocimiento por cualquier recaída o lesión que le quede al colaborador.

Respuesta 4:

Se le debe entregar los siguientes documentos al colaborador para que reclame ante la CSS:

  • El reporte de accidente (Esta en la web de la CSS , se debe llenar.)
  • Al tener la incapacidad se debe dar en un  formato que se llama A4 .
  • El formato de riesgos profesionales.

La idea es que  no agote el fondo de enfermedad porque si tiene una recaída , el seguro debe asumirlo de lo que ya se le ha pagado en prima de riesgos profesionales

Aumentos Salariales en Multinacionales

¿Cuáles son los criterios que aplican para aumentos salariales anuales y si aplican aumentos por inflación y costo de vida?

Respuesta 1:

Al momento de hacer el análisis de ajuste salarial, se hace revisando lo siguiente:

-La inflación

-La encuesta salarial  (Revisando el mercado)  (la expectativa de  crecimiento  mercado)

-Si se tiene una política de ajuste salarial

Respuesta 2:

Algunas empresas presentan el presupuesto a un comité de presupuesto, entre los meses de octubre y noviembre del año anterior, para aprobación del presupuesto del siguiente año.

Respuesta 3:

Otras empresas se ajustan anualmente en base a:

–   Tasa de inflación de los países

– Resultados del negocio (cumplimiento de metas del negocio (ventas y revenue)

–  Performance individual.

Siendo el porcentaje de ajuste de este año en promedio (incluyendo 4 países) de 4.2%

¿Embarazada despedida del trabajo puede pedir reintegro?

¿Colaboradora es despedida de su trabajo y está embarazada pero no volvió y han pasado 3 meses aún puede pedir reintegro?

 Respuesta 1:

 Al tener justificado el tiempo fuera con certificados médicos puede ser válido el reintegro .

La joven tiene 25 días después del despido para notificar al Mitradel, Después de ese tiempo no aplica los salarios caídos, pero si el reintegro y la orden debe venir sellada del Mitradel.

Respuesta 2:

Al MITRADEL debe llevar prueba de embarazo y ultrasonido que determine las semanas de gestación, notificarle por escrito con copia al file.

Con el ultrasonido se determina la cantidad de semanas, el reintegro y solicitan hasta copia de la carta de despido.

Si la joven no ha reportado el embarazo su despido es efectivo.

Respuesta 3:

Art 106

La Liquidación queda como pagada adelantada, no la obligan a devolverla, en otro caso podría devolverla o pagarla en cuotas.

Respuesta 4:

Se debe hacer el aviso de entrada otra vez y complementarias, si no tendrá problemas al solicitar la licencia.

¿Como se maneja el personal que trabajara en las elecciones?

Respuesta 1:

En el Artículo 365 en el código electoral de Panamá .

Respuesta 2 :

Deben presentar certificado como delegado sino lo presentan se le descuentan, no habla de términos.

Respuesta 3 :

 Los que laboren ese día podrán pedir permisos para ir a votar.

En la siguiente Imagen se muestra el artículo .

¿Que Consecuencias existen al aplicar abandono de puesto a Embarazada?

¿A una embarazada se le puede aplicar abandono al puesto al 3er día de ausentarse sin notificación alguna?

¿Qué repercusiones tendría por aplicar esta medida?

Respuesta 1:

No es aconsejable, ya que es altamente riesgoso, primero se debe verificar por el medio que sea posible que no tenga un tema de salud, porque si al cabo de algunos días entrega una incapacidad , se tendría un problema gran problema.

Respuesta 2:

Es un proceso y se recomienda Solicitar apoyo a un abogado, ya que se debe pedir autorización de levantar el fuero al Mitradel en el que enviarían un inspector para verificar su ausencia.

Respuesta 3:

Tomar una decisión precipitada ya es el 50% de perder la batalla, se debe documentar todo y al momento que se presente a laborar la colaboradora la misma debe dejar por escrito su excusa de porque no se comunicó hasta el fin de los días. Al momento de accionar esos antecedentes serán muy útiles como fundamentos.

Baja de Personal

Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.

 El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.

 Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas.  Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.

¿Se puede aplicar abandono de puesto?

Respuesta 1:

Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.

-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.

-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.

Respuesta 2:

Ejemplo de gran utilidad para este caso:

Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».

Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.

El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.

Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).


A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.

¿Los contratos de trabajo pueden ir sin las funciones del colaborador?

Respuesta 1:

Algunas empresas solo colocan el cargo y o solo lo especifican en un resumen. 

Respuesta 2:

Se Adjunta al contrato que se le entrega al empleado copia de la descripción de todas las funciones detalladas, La cual debe firmar también.

Respuesta 3:

Antes solo se colocaba «cualquier función análoga al cargo» , pero el Ministerio de Trabajo, devuelve los contratos pidiendo las funciones, por tal motivo se colocan las funciones hoy día.

En la siguiente imagen se muestran artículos del Código de Trabajo

Beneficios que las empresas ofrecen a sus colaboradores

Beneficios que las empresas ofrecen a sus colaboradores, con los que realmente se sientan satisfechos.

Respuesta 1 :

En cuanto a los beneficios, primeramente, se debe conocer la población general de la empresa.

No es lo mismo contar con una población mayoritaria entre 20 a 30 años que una de 30 en adelante.

Respuesta 2 :

Mejor es realizar una encuesta viendo las posibilidades de la empresa y ver con los propios colaboradores, que tipo de beneficio aprobarían o les caería mejor

A continuación un listado de beneficios para los colaboradores

CSS y DGI en las declaraciónes de renta

¿Porque en las certificaciones de salario para las declaraciones de renta no se reporta el seguro social? Y todos los meses declaramos los importes de seguro social al seguro

Respuesta 1 :

La caja de seguro social solo recauda el impuesto sobre la renta para enviarlo a la DGI solo es un recaudador y la DGI los recibe por ser dueño de esa porción exige carta de certificación para cuando se realiza la declaración de renta

¿Se puede aplicar un despido por despectiva Nota de voz?

Si una Colaboradora envía una nota de voz por whatsapp a otra compañera quejándose de tareas asignadas, en la cual habla despectivamente de la empresa e insulta a jefes directos (supervisor y gerente de área) , este audio fue compartido hasta llegar al supervisor.

¿Esta prueba en nota de voz por whatsapp puede ser válida para aplicar un despido justificado con el numeral 2 del art 213?

Respuesta 1:

Se debe tomar en cuenta si…

1-      El equipo celular por el cual se envió la nota de voz es una herramienta de trabajo que la empresa le proporcionó a la colaboradora.

2-      La línea de celular es de la empresa.

3-      Si el equipo celular y la línea son propiedad de la colaboradora, se puede decir que es una conversación privada, que la colaboradora “en confianza” le envió a su otra compañera.

4-      De aplicar el Artículo 213 numeral 2, se habla de que la ofensa, calumnia o injuria se dio de forma directa a los jefes inmediatos, no se refiere a una discusión en la que estas palabras hayan salido a relucir durante la discusión; sin embargo, esto no sucedió así.

 Respuesta 2:

Por lo general, habrá colaboradores “contreras” o difíciles, a los que nunca les va a agradar realizar el trabajo que se le instruye o que nunca estarán de acuerdo con las políticas de la empresa

Respuesta 3:

Se sugiere tener una reunion con la colaboradora para informarle lo sucedido, indicando que se está al tanto de la acción y de su inconformidad por las instrucciones impartidas y de paso dejar por escrito el llamado de atención.

Respuesta 4:

Si la colaboradora tiene menos de los dos años se puede dar de baja con el Artículo 212 o si al final nunca cumplió con la instrucción que le dieron sus jefes inmediatos, pueden aplicar un despido justificado basado en el Artículo 213 numeral 10.

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