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Respuesta 1:
No, Se debe ir a Clayton a realizar la salida con la liquidación del colaborador y la cédula de identidad personal.
Respuesta 2:
Pasado un mes , sí se permite hacer el aviso sin problemas.
Respuesta 1:
Sí, pero encapsulado, para que no use Youtube ya que consume ancho de banda.
Respuesta 2:
Depende de la empresa en algunos casos los colaboradores están conectados al Wifi de la oficina sin ninguna restricción.
Respuesta 3:
En otros casos están bloqueadas las RRSS en las desktops (excepto para departamentos de mercadeo y ventas) y para poder tener acceso a ellas el sistema solicita autorización al líder inmediato.
Una empresa quiere brindarle un mutuo acuerdo a un colaborador que tiene 11 años y 9 meses trabajando en la empresa.
¿Aparte sus vacaciones proporcionales, décimo proporcional, prima de antigüedad e indemnización de sus salarios acumulados le corresponde alguna otra recarga?
Respuesta 1:
No le corresponde ninguna otra recarga.
Respuesta 2 :
Solo le corresponde otra recarga , al menos que tenga días pendientes después de la última quincena.
¿Las empresas pueden generar un documento de descuento directo a la planilla del colaborador sin importar el tipo de rubro?
Por ejemplo Ese formato de descuento lo usan mueblerías, ópticas y hasta clínicas dentales.
Respuesta 1:
Acreedores todos, varían los porcentajes de descuento.
Respuesta 2:
Ver artículo 161 del Código de Trabajo.
Al tener una persona contratada por 2,000$, Pero su posición va cambiar y ganaría 1,500$.
De aceptar el cambio se liquida y se hace un nuevo contrato. ¿Habría algún problema con ese procedimiento?
Respuesta 1:
El Tema se debe consultar con un abogado o con el ministerio de trabajo.
Respuesta 2:
No se pueden desmejorar las condiciones de trabajo, pero al cambiarle el nombre a la posición podría tener otro impacto.
Respuesta 3:
Mejor sería contratar a otra persona, ya que al disminuir el salario podría tener un menor desempeño.
Respuesta 4:
Que la persona aplique voluntariamente y que el cambio no lo ofrezca directamente la empresa.
Al tener un personal contratado por tiempo definido, ¿Por cuánto tiempo se puede extender el contrato actual?
Respuesta 1:
Se puede hacer una adenda en donde al artículo habla en su contrato de trabajo sobre el tiempo de contrato y se modifica colocando hasta qué fecha labora en la empresa.
Respuesta 2:
También se puede liquidar y recontratar.
Respuesta 3:
Se sugiere liquidar y dar el tiempo proporcional, para no correr el riesgo de que luego indiquen que hay continuidad.
Respuesta 4:
Lo Recomendable es que en el nuevo contrato se coloque una nueva posición o también mantener la posición actual , pero sí se requiere justificar el contrato definido, que puede ser: vacaciones, temporada, un trabajo especial, etc.
¿Puede funcionario de Mitradel solicitar información directa de la empresa a recepcionista , por ejemplo : control de personal, horas extras etc?
¿No debería solicitar hablar con un responsable?
Respuesta 1:
-Identificados como funcionarios pueden solicitarlo, el que proporciona la información no es la recepcionista si no el área competente.
Respuesta 2:
-Existen políticas internas para quien únicamente los reciba y atienda sean los Gerentes, Recursos Humanos o en su ausencia Planilla.
Una colaboradora por temas de Maternidad siendo de nacionalidad Española, requiere retirarse por 2 años antes de su jornada laboral regular, o sea solo laborará 6 horas diarias.
¿Le puedo hacer una adenda a su contrato reduciendo temporalmente su jornada laboral? (esto incluye descontarle las horas de permiso) .
Respuesta 1:
Si la joven puede entrar a trabajar más temprano se le hace una adenda en el horario.
Respuesta 2:
Permiso Remunerado por todo ese tiempo , ya que al reducir las horas laborales puede aducir en un futuro desmejora de condiciones de trabajo porque incluiría desmejora de salario.
Respuesta 3 :
Se podría compensar en otro momento. (Trabajando desde casa, por ejemplo).
Respuesta 5:
En España ese tipo de permisos están regulados por leyes, en Panamá esto no está regulado y deja en dos riesgos para la empresa: Que se comente después que hubo desmejora de condiciones de trabajo y que se cree un precedente con el resto de las futuras madres en la empresa y que pidan concesiones del mismo tipo.
¿Para un cambio de posición le puedo poner de nombre Adenda?
¿Y allí indicar el cambio de posición y obligaciones?
Respuesta 1:
Algunas empresas solo hacen carta de promoción, no adenda para cada cambio. Si se tiene descriptor de puesto, también debe firmarlo y reposar en expediente.
Respuesta 2:
Si tiene menos del tiempo de periodo probatorio puede renunciar en cualquier momento.
Respuesta 3 :
Si ha superado el período probatorio y no da pre aviso se le descuenta una semana, no debe superar el monto de la prima de antigüedad.
Al tener una colaboradora embarazada, pero está ausente desde noviembre solo entrego incapacidad hasta el 7 de diciembre. ¿Cómo puedo manejar este caso?
Respuesta 1:
Por el tema del fuero hay que llamarla y consultarle que sucedió o a sus familiares.
Respuesta 2:
Notificar al Mitradel con una carta por ejemplo: La joven no ha ido a trabajar sin justificación como abandono y que no se ha despedido y con ese documento esperar hasta que vuelva , no se puede despedir pero se notifica por si acaso.
Respuesta 3 :
En ocasiones vuelven luego de dar a luz con la carta de renuncia o También pueden regresar para seguir trabajando y hay que reintegrarla.
Por temas ISO9000 se debe circular el calendario de festivos 2019.
Existen 3 domingos que pasan para lunes además del día de la toma de posesión del presidente, Hay más días libres este año para tomar previsiones.
Posdata: Recuerden no hay días puentes en el 2015 se derogo esa ley.
Al tener un trabajador de mando medio con cinco meses laborando y se desea despedir por 212, El trabajador alega hace una semana sufrir de hipertensión (enfermedad crónica) la cual no se puede despedir por el nuevo decreto de las enfermedades. ¿Cómo se puede despedir? .
Respuesta 1:
Hipertensión no entra dentro de esa categoría.
Respuesta 2:
Se sugiere asesorarse con un abogado.
Respuesta 3:
Al tener el historial de consecuentes situaciones, los llamados de atención son evidencias en que la empresa le ha brindado toda la oportunidad de corregir y no lo ha hecho. Se puede despedir y colocar como referencia todas las notas que se le enviaron y fueron dentro del mismo año y sobre todo ya se dio la última sanción que es la suspensión. ya lo cubriste.
Respuesta 5:
Se despide por la última falta, no por las anteriores y no debe de haber transcurrido los dos meses de la última falta para despedir.
¿Al amonestar a una persona cuatro veces usando el mismo artículo del reglamento interno de trabajo y en la cuarta amonestación ocurrió cuatro meses después de la primera. ¿Puedo aplicar la sanción de despido?
Respuesta 1:
60 dias dos meses
Respuesta 2 :
-Algunos reglamentos internos indican que a la sanción por la cuarta amonestación por el mismo artículo es despido justificado, claro que estos despidos también los basamos en el código de trabajo.
Respuesta 3:
-Si un trabajador comete una falta y el tiempo comienza a correr desde el momento que el empleador se enteró, pasado lunes a dos meses ya no se puede tomar acciones disciplinarias.
Respuesta 4:
-Si el trabajador lleva un récord de la misma falta y se le ha solicitado mejora y no lo ha hecho y reincide, ya se puede tomar la acción de despido justificado manteniendo las evidencias de los eventos anteriores y evocando los llamados escritos efectuados con anterioridad.
Respuesta 5:
-Siempre debe quedar constancia de una corrección verbal mediante acta, esa es la evidencia del llamado de atención verbal.
Respuesta 6 :
-Ahí es salir por mutuo, por 212. Porque es un mal hábito que rápido va a contagiar a los demás colaboradores.
Respuesta 1:
Se envían cartas a las clínicas u hospitales para investigar incapacidades, en casos responden en otros casos no responden las cartas, al llamar dicen que sí tienen expediente del colaborador por el cual se pregunta. Se cuidan con el tema de la privacidad.
Respuesta 2:
En algunos casos las secretarias se dedican a realizar las incapacidades y al llevar nota de confirmación no las atienden.
Respuesta 3:
En una ocasión el certificado se veía alterado y enviaron una carta donde certificaba la incapacidad … claro cómo fue alterado se tenían las pruebas.
Respuesta 4:
La CSS fue sometida a demanda y los trabajadores la ganaron. Por tal motivo remiten al Ministerio de Salud a la Dirección Metropolitana.
Respuesta 5:
La CSS y clínica son muy atentos, dan pronta respuesta y de ser falsas las incapacidades a los colaboradores se les puede despedir.
Respuesta 6:
En el caso del seguro social, se llama y explica la situación, ellos orientan a realizar una carta dirigida a la administración para verificar la autenticidad del certificado, toman los datos y llaman para dar respuesta y también envían la respuesta a las oficinas.
Cuando la empresa no hace un descuento por descuento directo y el colaborador tiene capacidad de descuento .
¿Qué puede pasar?.
Respuesta 1:
Es un derecho del trabajador que se esta incumpliendo, si más de un colaborador se queja , le visitan el Mitradel o le citan.
Respuesta 2:
Por ley, la empresa está obligada a hacerlo, Leer el artículo 150 y de ahí 161.