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¿A un Colaborador con más de 2 años de laborar y se va a liquidar se le paga preaviso?
Respuesta 1:
Una opción es firmar mutuo acuerdo, de no aceptarla, se le entrega la carta de despido, Igual se le paga todo lo de ley.
Respuesta 2:
Se le incluye el preaviso de un mes, si no tiene causal de despido justificado y aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 dias, se tiene que pagar preaviso.
Respuesta 3:
No importando que carta firme, hay que pagarle todo lo de ley.
Respuesta 4:
Importante : Mucho cuidado con la carta de despido sin justificación, puede demandar y solicitar salarios caídos.
aunque sea despido justificado y no se le da la carta para que trabaje los 30 días, si se tiene que pagar el preaviso.
Respuesta 5:
Si tiene menos de 2 años se aplica el articulo 212 y no hay sufrimiento para ninguna de las partes, siempre y cuando se le paguen todas sus prestaciones
Respuesta 6:
Si la relación laboral es indefinida y pasa de los 2 años, sino media una causa justificada no se puede terminar, la única manera y que no haya causal es por mutuo acuerdo. Artículo 210 númeral 1 del C.T.
Respuesta 1:
El cálculo se hace como si el colaborador renunciará y se presenta al Ministerio de Trabajo , y le asignaran al familiar que debe cobrarlo.
Respuesta 2:
Se entrega por juicio de sucesión que hace el Mitradel la empresa no entrega directo a los familiares
Respuesta 3 :
Se recomienda ser empáticos con los deudos y hacer el trámite lo más rápido posible, ya que en esos momentos necesitan ese dinero para pagar los gastos funerarios y demás.
Respuesta 4:
En el código de trabajo en el artículo 155
Respuesta 5 :
Adicional se debe dirigir una carta al juzgado seccionales de trabajo adjuntando lo siguiente:
-Certificado de depósito judicial, a nombre del juzgado en turno por el monto de la liquidación, desglose del cálculo, copia de contrato, certificado de defunción.
Respuesta 6:
El cheque se depositas en el Banco Nacional donde se debe comprar un Certificado de Depósito Judicial y se coloca al Juzgado en turno.
Además deben llenar un documento adicional con la firma del representante legal y pagar los timbres.
En la siguiente imagen , se muestra el código de trabajo en el articulo 155
Respuesta 1:
Los contratos de los extranjeros sólo deben ser anuales o menos si el permiso de trabajo vence antes.
Respuesta 2:
Los extranjeros en su liquidación solo deben cobrar vacaciones proporcionales y décimo proporcional, La prima de antigüedad y la indemnización es un derecho de los trabajadores panameños.
Respuesta 3:
Los extranjeros con permiso de trabajo indefinido tienen los mismos derechos para contratos indefinidos, los contratos definidos solo pagan vacaciones, y décimo.
Los que tienen permiso indefinido tienen los mismos beneficios que los panameños, los que tienen la limitación son los permisos de trabajo temporales.
Los colaboradores con ViSA SEM, tienen contratos de 5 años renovables, los abogados indican que tienen los mismos beneficios como indefinidos.
Respuesta 4:
Se recomienda ir al Mitradel .
Respuesta 1:
En algunas empresas quienes están a cargo de los riesgos es el Departamento de Planilla, si está bajo la supervisión de Recursos Humanos, pero si esta área está bajo Contabilidad entonces el departamento de Recursos Humanos.
Respuesta 2:
El departamento de seguridad y salud ocupacional, también podría llevar los riesgos ya que la información que allí se lleva sirve para levantar información relevante a los procesos.
Respuesta 3:
Si es Licencias de maternidad debe ser planillas por la información que solicitan.
Respuesta 4:
Es *Nómina* por su naturaleza, indistintamente de que lo realice el departamento que sea terminan solicitando la información de los cálculos de planillas el Departamento de Nómina.
En la siguiente imagen se muestra el modelo de carta de liquidación .
En la siguiente imagen se muestra el documento de terminación de un periodo probatorio.
En la siguiente imagen se muestra el documento de terminación de un contrato definido.
¿A las colaboradoras en lactancia materna se le coloca un horario fijo de manera permanente hasta finalizar el periodo de lactancia?
Respuesta 1 :
El horario fijo solo es cuando está embarazada.
Respuesta 2:
No es obligación lo del horario fijo en periodo de lactancia.
Respuesta 3:
El Periodo de lactancia solo es hasta que el niño cumple los 6 meses de edad, después de allí el horario es regular.
A menos que por prescripción médica indique que deba extender el periodo de lactancia más allá de los 6 meses del bebe.
Respuesta 4:
Algunas empresas hacen un contrato donde se le indica el horario que tendrá durante el tiempo de lactancia.
Respuesta 5
El horario puede o no ser fijo dependiendo de la necesidad de la empresa y los acuerdos a los que se llegue con la colaboradora puesto que muchas veces las empresa, no cuentan con el espacio y lugar adecuados para darle su tiempo para ordeñarse dentro de las instalaciones y por eso muchas veces se les otorga el tiempo al principio o al final de la jornada.
Un ex colaborador trabajo unos días, abandonó el puesto y jamás regreso.
Pasaron dos años y regreso a retirar la liquidación.
¿Eso procede o hay un tiempo establecido o de prescripción para eso?
Respuesta 1:
Se debe hacer la liquidación.
Respuesta 2:
En aquella ocasión solo se sacó del sipe pero no se declaró la liquidación.
Respuesta 3:
Se Debe pagar sus prestaciones y cerrar el expediente, eso no prescribe. Es una persona dentro de la planilla que está inactiva mientras no se cancele la liquidación.
Respuesta 4:
Cuando un trabajador desaparezca, se debe preparar la liquidación, reportarlo al sipe, ya que el sipe cobra recargo por todo ese tiempo.
Respuesta 5:
Se reporta la liquidación como se hubiese pagado en la CSS , Lo importante es que se cierre la CSS y el sipe.
Respuesta 6:
Se debe Presentar una nota dándole a conocer al Mitradel que la persona abandono la empresa y ahí está pendiente la cancelación de sus prestaciones pero que no se localiza.
¿Cuál es el artículo del código de trabajo que habla sobre multas cuando el empleador no realiza contrato de trabajo?
Respuesta 1:
No existen multas, revisar el artículo 69 del código de trabajo, a falta de contrato se presumirá por cierto los hechos o circunstancias alegados por el trabajador.
Respuesta 2:
Revisar el artículo 66 del código de trabajo.
¿Existe alguna causa justificada con pruebas para despedir a colaborador que se niegue a firmar mutuo acuerdo?
Respuesta 1:
Si existen pruebas , procede con causal pero se debe estar bien seguro según el código y reglamento si esta argumentado..
el mutuo es para prevenir reclamaciones en tema de indemnización y evitas futuras demandas.
Respuesta 2:
Se puede hacer una carta de despido “porque si”. Simplemente no se menciona ningún causal y se citan Artículos 213 Acapite A y Art 210 numeral 8
Y en la liquidación se debe pagar todas las prestaciones más indemnización al 100% como si fuera despido sin causal.
Respuesta 3:
Si se desea “enviar un mensaje” a la organización por hacer algo malo pero no hay suficientes pruebas. Se cita la falta en la carta de despido (aunque no se tengan las pruebas), Se Paga la liquidación como despido justificado y al momento en que se demande se pagas la diferencia.
Respuesta 4:
Se debe tener presente que si no hay causal, el trabajador sino esta de acuerdo con el mutuo acuerdo y no firma para separarlo no se puede obligar.
Respuesta 5:
– Si el colaborador tiene menos de dos años sería artículo 212 , con lo que resulte a pagar por sus derechos.
-Si el colaborador tiene más de dos años y no se tiene causa justificada con pruebas y se niega a firmar el mutuo , se le puede dar carta de despido citando el 210 numeral 8 exponiéndose a demanda y pago de salarios caídos.
-Si tiene más de dos años para separarlo hay que hacerlo por decisión unilateral y cancelar todas las prestaciones a las que tuviere derecho.
Respuesta 6:
-Si lo hace sin pruebas tener presente que si entro después del 10 de agosto de 2005, pudiera reclamar en un juicio hasta 5 meses de salario caídos. Por ende es prioritario plantear en la separación las prestaciones.
Si una colaboradora con 5 meses de laborar en la empresa , comenta que tiene 4 meses de embarazo.
¿Ese embarazado es cubierto por la caja del seguro social ? , Se entiende que para poder contar con el beneficio del pago de la licencia de maternidad se debe haber cotizado “N” cantidad de meses.
Respuesta 1 :
Sino tiene 9 meses de cuotas cubiertos por la CSS antes de la fecha de embarazo, no lo cubre la CSS , se envía una nota formal para adjudicarlo al patrono.
Respuesta 2:
Debe acumular 9 cuotas, igual si viene de otro trabajo y en el trabajo nuevo no tiene la cantidad de cuotas, la colaboradora debe hacer la aclaración de la continuidad siempre y cuando no exceda de 15 días el espacio para la continuidad. En este caso la CSS prorratea ambos ingresos.
Respuesta 1 :
Depende qué trabajo realiza , si es por Honorarios o Servicios Profesionales puede trabajar en dos empresas siempre y cuando no choquen las jornadas laborales y si pueden pagar seguro en dos empresas.
Respuesta 2:
También depende de las empresas , Si es colaborador con dependencia de una empresa (existe una relación laboral, subordinación), no DEBE trabajar en dos empresas.
Respuesta 3:
Algunas empresas tienen un Código claro al respecto, incluso lo indica como prohibición para el periodo de vacaciones.
Respuesta 4:
Depende del tipos de trabajo , ya que los regímenes son diferentes.
Al llegar una orden de embargo de un juzgado de la ciudad en contra de un colaborador, en el cual el texto dice «el secuestro decretado sobre el 15% del excedente del salario mínimo mensual que devenga el demandado».
¿Se debe pagar el 15% sobre el salario total del colaborador o se debe restar el salario mínimo y lo que gane después de esa cantidad descontar el 15 %?
Respuesta 1:
Se debe pagar el 15 % de lo que queda después de restar el salario mínimo pero antes se debe ver que otras obligaciones tiene , por ejemplo : Al tener pensión y o hipoteca ese porcentaje quizá no le de.
Un Colaborador se accidenta en moto a la hora de salida , en los dos últimos años solo ha tenido dos días de incapacidad , ahora tiene incapacidad como accidente laboral por 10 días .
¿A la empresa le toca cubrir estos 10 días?
Respuesta 1:
Sí, el colaborador , tiene derecho a 18 días de incapacidad al año, pagados por la empresa.
Respuesta 2:
Las incapacidades por accidentes de trabajo las paga la caja de seguro social, no entran en el fondo de incapacidades del colaborador.
Respuesta 3:
La empresa paga un porcentaje para riegos profesionales , por tal motivo la CSS paga , se debe hacer un reporte del accidente para que la CSS tenga conocimiento por cualquier recaída o lesión que le quede al colaborador.
Respuesta 4:
Se le debe entregar los siguientes documentos al colaborador para que reclame ante la CSS:
La idea es que no agote el fondo de enfermedad porque si tiene una recaída , el seguro debe asumirlo de lo que ya se le ha pagado en prima de riesgos profesionales