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Respuesta 1:
En el Artículo 365 en el código electoral de Panamá .
Respuesta 2 :
Deben presentar certificado como delegado sino lo presentan se le descuentan, no habla de términos.
Respuesta 3 :
Los que laboren ese día podrán pedir permisos para ir a votar.
En la siguiente Imagen se muestra el artículo .
¿A una embarazada se le puede aplicar abandono al puesto al 3er día de ausentarse sin notificación alguna?
¿Qué repercusiones tendría por aplicar esta medida?
Respuesta 1:
No es aconsejable, ya que es altamente riesgoso, primero se debe verificar por el medio que sea posible que no tenga un tema de salud, porque si al cabo de algunos días entrega una incapacidad , se tendría un problema gran problema.
Respuesta 2:
Es un proceso y se recomienda Solicitar apoyo a un abogado, ya que se debe pedir autorización de levantar el fuero al Mitradel en el que enviarían un inspector para verificar su ausencia.
Respuesta 3:
Tomar una decisión precipitada ya es el 50% de perder la batalla, se debe documentar todo y al momento que se presente a laborar la colaboradora la misma debe dejar por escrito su excusa de porque no se comunicó hasta el fin de los días. Al momento de accionar esos antecedentes serán muy útiles como fundamentos.
¿Cuándo se le pagan salarios caídos a algún colaborador que salió de la empresa, al momento de hacer el registro en el SIPE, donde se registraría?
Respuesta 1:
Sería a través de indemnización ya que no se puede descontar seguros .
Respuesta 2 :
Existe una regla de la DGI para las indemnizaciones
Respuesta 3 :
Se recomienda consultar a un abogado .
Colaboradoras en el puesto de mercaderistas con menos de 3 meses de haberse contratado en las cuales su contratación especifica el periodo de prueba es de 3 meses.
El jefe inmediato solicita darles de baja por no cumplir con el trabajo registrando un alto ausentismo en los puntos de ventas, se procede a darles de bajas por el periodo de prueba Articulo 78.
Se les avisa telefónicamente para que se aproximen a la oficina, las mismas no se encuentran disponibles en los puntos de ventas y no asisten a las oficinas. Una con más de 30 días y la otra joven con 16 días.
¿Se puede aplicar abandono de puesto?
Respuesta 1:
Algunas empresas aplican abandono del puesto luego de 4 días de ausencias injustificadas a las personas que tienen menos de 6 meses, previo intento de llamar a la persona al número de contacto personales.
-Se Lleva la carta al Ministerio de Trabajo a sellarlas y se procede a la liquidación.
-Se realiza así por los últimos cambios de SIPE en los cuales se debe dar al empleado de baja en el mes que corresponde.
Respuesta 2:
Ejemplo de gran utilidad para este caso:
Al contratar a un joven por un período de cuatro meses, el joven no se presentó a laborar después de 1 mes de haber iniciado, por tal motivo se decidió a procesar su liquidación casi un mes después de su «abandono de trabajo».
Al cabo del mes y medio, más o menos, el chico aparece (el período de prueba había vencido) y se le dijo que como no se había presentado a laborar, que retirara su cheque de liquidación.
El joven retiró su cheque y se fue al Mitradel a meter una demanda por despido injustificado.
Al final sancionaron a la empresa a pagar el salario de los meses restantes del contrato por despido injustificado. (Las notas de abandono no tienen mayor validez en estos casos, y el que no se presenten a laborar, no es catalogado como abandono de trabajo).
A partir de ese hecho, Al momento en que los trabajadores no se presentan a laborar, simplemente se reporta en el SIPE en «Otras licencias», desde el 1er. día en que dejaron de laborar hasta la fecha de finalización del contrato de trabajo, y en el sistema de planilla queda en suspenso. Al llegar la fecha de vencimiento de contrato, procedemos a efectuar la liquidación y a retirarlos de SIPE.
Ahora Las Correcciones de SIPE se pueden realizar desde la web en planilla complementaria.
Las correcciones desde 2012 a la fecha.
¿Cuáles son los trámites qué hay que hacer, si una empresa es vendida y asume el pasivo laboral? ¿Y puede ser parte del personal que asuma o puede ser todo?
Respuesta 1:
-El proceso es largo -Se debe hacer un tramite de sustitución patronal ante la CSS y los que no asuma la nueva empresa deben ser liquidados, no pueden quedar en vacíos
Respuesta 1:
Algunas empresas solo colocan el cargo y o solo lo especifican en un resumen.
Respuesta 2:
Se Adjunta al contrato que se le entrega al empleado copia de la descripción de todas las funciones detalladas, La cual debe firmar también.
Respuesta 3:
Antes solo se colocaba «cualquier función análoga al cargo» , pero el Ministerio de Trabajo, devuelve los contratos pidiendo las funciones, por tal motivo se colocan las funciones hoy día.
En la siguiente imagen se muestran artículos del Código de Trabajo
Beneficios que las empresas ofrecen a sus colaboradores, con los que realmente se sientan satisfechos.
Respuesta 1 :
En cuanto a los beneficios, primeramente, se debe conocer la población general de la empresa.
No es lo mismo contar con una población mayoritaria entre 20 a 30 años que una de 30 en adelante.
Respuesta 2 :
Mejor es realizar una encuesta viendo las posibilidades de la empresa y ver con los propios colaboradores, que tipo de beneficio aprobarían o les caería mejor
A continuación un listado de beneficios para los colaboradores
¿Porque en las certificaciones de salario para las declaraciones de renta no se reporta el seguro social? Y todos los meses declaramos los importes de seguro social al seguro
Respuesta 1 :
La caja de seguro social solo recauda el impuesto sobre la renta para enviarlo a la DGI solo es un recaudador y la DGI los recibe por ser dueño de esa porción exige carta de certificación para cuando se realiza la declaración de renta
Respuesta 1:
Comisiones se trata como salario, lo mismo descuento.
Respuesta 2:
Bonificación, gratificación, si no es el 100% de salario solo ISRL, en caso que sea 100% del salario también tratamiento de salario.
Si una Colaboradora envía una nota de voz por whatsapp a otra compañera quejándose de tareas asignadas, en la cual habla despectivamente de la empresa e insulta a jefes directos (supervisor y gerente de área) , este audio fue compartido hasta llegar al supervisor.
¿Esta prueba en nota de voz por whatsapp puede ser válida para aplicar un despido justificado con el numeral 2 del art 213?
Respuesta 1:
Se debe tomar en cuenta si…
1- El equipo celular por el cual se envió la nota de voz es una herramienta de trabajo que la empresa le proporcionó a la colaboradora.
2- La línea de celular es de la empresa.
3- Si el equipo celular y la línea son propiedad de la colaboradora, se puede decir que es una conversación privada, que la colaboradora “en confianza” le envió a su otra compañera.
4- De aplicar el Artículo 213 numeral 2, se habla de que la ofensa, calumnia o injuria se dio de forma directa a los jefes inmediatos, no se refiere a una discusión en la que estas palabras hayan salido a relucir durante la discusión; sin embargo, esto no sucedió así.
Respuesta 2:
Por lo general, habrá colaboradores “contreras” o difíciles, a los que nunca les va a agradar realizar el trabajo que se le instruye o que nunca estarán de acuerdo con las políticas de la empresa
Respuesta 3:
Se sugiere tener una reunion con la colaboradora para informarle lo sucedido, indicando que se está al tanto de la acción y de su inconformidad por las instrucciones impartidas y de paso dejar por escrito el llamado de atención.
Respuesta 4:
Si la colaboradora tiene menos de los dos años se puede dar de baja con el Artículo 212 o si al final nunca cumplió con la instrucción que le dieron sus jefes inmediatos, pueden aplicar un despido justificado basado en el Artículo 213 numeral 10.
En la siguiente imagen se muestra el formato indicado en el Mitradel para enviar los contratos a sellar.
Se recomienda llamar a la central de atención / orientación en el Mitradel para aclarar dudas e indiquen el correo a quien enviarle el documento para revisión.
PLANTILLA DE MINISTERIO DE TRABAJO |
PARA LAS EMPRESAS |
En la siguiente imagen se muestra ejemplos de llamados de atención por no seguir indicaciones .
En la siguiente imagen se muestra ejemplos de Amonestación :
En la siguiente imagen se muestra la constancia de entrega de vale.
Joven no consigue trabajo, porque en su último trabajo dan malas referencias de él.
RRHH de su antigua empresa alega que el joven fue despedido por irresponsable, pero el joven informa que cuenta con su carta de renuncia, firmada por la encargada de RRHH.
De esa manera se confirma que la última referencia no es cierta.
Respuesta 1 :
Pueden pesar las otras referencias y no la última, si llena totalmente el perfil, se puede contratar.
Respuesta 2 :
Las referencias casi nunca son objetivas, en algunos casos es un arma para descargar una emoción negativa .
Respuesta 3 :
Por otro lado están las referencias del trabajador que efectivamente no cumplió ni cercanamente con las tareas y fue despedido, pero para no perjudicarlo no se dice nada.
Respuesta 4 :
Es un tema complicado altamente cargado de moralidad, más que de legalidad.
Respuesta 5 :
En otros países, las referencias laborales telefónicas y a opinión son consideradas discriminatorias.
Respuesta 6:
Si se da la oportunidad de contratar , lo mejor es permitirle que demuestre su desempeño.
Respuesta 8:
Recordar el artículo 78 del código de trabajo que permite “el periodo de prueba”, y que debe ser incluido en los contratos.