¿Que hacer en casos de damas que no cuentan con el tiempo para que la CSS le cubra la licencia de gravidez?
Respuesta #1:
La CSS emite una resolución a la colaboradora dónde se indica que la empresa debe asumir el pago de la licencia de gravidez , por lo que a la empresa le corresponde realizar los cálculos y pagarle a la joven.
Respuesta #2:
Por ser un contrato definido indistintamente del estado de gravidez, llegada la fecha el mismo culmina sin responsabilidad para la empresa .
Respuesta #3:
Terminar el contrato antes de la fecha de terminación implicaría pagar los salarios , hasta la fecha de culminación del contrato definido y terminado el contrato, se extingue la relación Laboral, es lo que indica la ley y no aplica fuero maternal.
Respuesta #4:
El riesgo es correr un clásico, con el contrato definido, ya que estos sólo se hacen para efectos de cubrir licencia de maternidad, licencia de enfermedad, vacaciones o puestos de carácter no permanente, y se puede jugar con el tema de que se manifieste como indefinido.
Respuesta 1:
El cálculo se hace como si el colaborador renunciará y se presenta al Ministerio de Trabajo , y le asignaran al familiar que debe cobrarlo.
Respuesta 2:
Se entrega por juicio de sucesión que hace el Mitradel la empresa no entrega directo a los familiares
Respuesta 3 :
Se recomienda ser empáticos con los deudos y hacer el trámite lo más rápido posible, ya que en esos momentos necesitan ese dinero para pagar los gastos funerarios y demás.
Respuesta 4:
En el código de trabajo en el artículo 155
Respuesta 5 :
Adicional se debe dirigir una carta al juzgado seccionales de trabajo adjuntando lo siguiente:
-Certificado de depósito judicial, a nombre del juzgado en turno por el monto de la liquidación, desglose del cálculo, copia de contrato, certificado de defunción.
Respuesta 6:
El cheque se depositas en el Banco Nacional donde se debe comprar un Certificado de Depósito Judicial y se coloca al Juzgado en turno.
Además deben llenar un documento adicional con la firma del representante legal y pagar los timbres.
En la siguiente imagen , se muestra el código de trabajo en el articulo 155
Si una colaboradora con 5 meses de laborar en la empresa , comenta que tiene 4 meses de embarazo.
¿Ese embarazado es cubierto por la caja del seguro social ? , Se entiende que para poder contar con el beneficio del pago de la licencia de maternidad se debe haber cotizado “N” cantidad de meses.
Respuesta 1 :
Sino tiene 9 meses de cuotas cubiertos por la CSS antes de la fecha de embarazo, no lo cubre la CSS , se envía una nota formal para adjudicarlo al patrono.
Respuesta 2:
Debe acumular 9 cuotas, igual si viene de otro trabajo y en el trabajo nuevo no tiene la cantidad de cuotas, la colaboradora debe hacer la aclaración de la continuidad siempre y cuando no exceda de 15 días el espacio para la continuidad. En este caso la CSS prorratea ambos ingresos.
Respuesta 1 :
Depende qué trabajo realiza , si es por Honorarios o Servicios Profesionales puede trabajar en dos empresas siempre y cuando no choquen las jornadas laborales y si pueden pagar seguro en dos empresas.
Respuesta 2:
También depende de las empresas , Si es colaborador con dependencia de una empresa (existe una relación laboral, subordinación), no DEBE trabajar en dos empresas.
Respuesta 3:
Algunas empresas tienen un Código claro al respecto, incluso lo indica como prohibición para el periodo de vacaciones.
Respuesta 4:
Depende del tipos de trabajo , ya que los regímenes son diferentes.
Ahora Las Correcciones de SIPE se pueden realizar desde la web en planilla complementaria.
Las correcciones desde 2012 a la fecha.
¿Porque en las certificaciones de salario para las declaraciones de renta no se reporta el seguro social? Y todos los meses declaramos los importes de seguro social al seguro
Respuesta 1 :
La caja de seguro social solo recauda el impuesto sobre la renta para enviarlo a la DGI solo es un recaudador y la DGI los recibe por ser dueño de esa porción exige carta de certificación para cuando se realiza la declaración de renta
Consulta:
De casualidad saben cual es el recargo por pago tardío de una bisemana a un obrero de la construcción?
Respuestas:
-Sabe el artículo?
-De la convención que lo dice, en código de trabajo hay algún articulo sobre las peleas.
-Articulo 213
-Revisa te las obligaciones de los trabajadores, no tengo el código a mano creo que es el 127 y en el. Art 213 también habla algo, a ver si te funciona.
-Si en el 213 hay uno que habla de peleas.
-Alguien me ayuda en cual es el articulo que impide pagar vacaciones a 1 colaborador si el asociado esta en riesgo profesional ?
-Hola analia no es un articulo del código es de la misma ley orgánica de la css
-Si el empleado tiene una incapacidad de riesgo que la css va a pagar es imposible reportar al mismo tiempo vacaciones.
-Muchas veces si es un riesgo largo el empleado se desespera esperando los tramites de la css y pide a la empresa dinero de sus vacaciones pero a nivel de planilla no podrías justificarlo y si la css detecta ese pago puede rechazar el pago del riesgo.
-Exactamente es que ese es el punto que ellos no entienden, no es la empresa, de hecho tiene su justificación legal.
-Durante este proceso no se puede reportar ningún tipo d salario, ya que esto puede detener y hasta finalizar el proceso por riesgo.
-Lo que uno puede hacer como empresa para ayudar, es que el mismo solicite un adelanto d vacaciones que puede ser un ejemplo. Esto se maneja como préstamo mediante un documento firmado.
-Es lo único que se puede y cuando se reintegre se rebaja del monto d vacaciones.
Fuente: Givi de Panamá
Caso
«Trabajador, sólo 1 mes trabajando entra a cirugía de urgencia, aún sin ficha, ni carta ficha, sin embargo el colaborador trae los recibos de gastos médicos para que la empresa reembolse»
Consulta
¿Cómo se procesa? ¿Tenemos que reembolsarle? o eso lo reconocen en Riesgos Profesionales CSS?
Respuestas
-Se debe confeccionar la ficha nota que sale en formato del Sype. En mi experiencia si el trabajador no tiene fondo de trabajos anteriores la empresa no es responsable y no tiene nada que pagar. Salvo que la empresa voluntariamente lo desee cubrir.
– En cuanto a enfermedad común me refiero.
-Sí, ya le estamos entregando la Carta Ficha, pero me está trayendo los recibos para que le reembolse, según él porque aún no le entregamos la ficha, pero sabemos que la CSS entrega ficha luego de hasta 3 meses y Carta Ficha la sella cuando se ha pagado 1 cuota mínimo.
-Si fue accidente laboral con el solo hecho de reportar su ingreso al SIPE esta cubierto por riesgos
– El caso fue por Apendicitis
-En mis casos yo lo cubro por responsabilidad compartida. Sea que no tenga cuotas ni tiempo o que las tenga. Estos temas no son planificados y la ayuda siempre resuelve.
-La empresa no tiene que pagar no es responsable.
-La carta ficha se sella en la agencia y con eso es atendido sin costo.
-Es decir. Fue una urgencia, luego de ser atendido nos solicita la Carta Ficha. Ya se la entregamos, pero me está presentando los recibos para que le reembolse.
-Es decisión de la empresa, no es atribuible la obligación de pagar algo, recuerda que ya con la carta ficha esta cubierto.
-La carta ficha se les entrega justamente para que se le atienda como asegurado ya que indica que aun no mantiene ficha física
-No, no es responsabilidad de la empresa.
-La CSS no debía cobrarle si presento el formulario.
-Es que no sabemos por qué le cobraron.
-Lo mas seguro es que les cobra los medicamentos porque sin carta ficha no puede sacar nada del seguro.
-Asumo que es eso lo que les esta cobrando.
-Si la empresa desea contribuirle bien, pero no es obligación.
-Es mas no va percibir salario durante su incapacidad, porque aun no ha acumulado fondo.
-A ver, el fin de semana lo operan de urgencia, lo atienden porque ven que sí tiene seguro y con la ficha del trabajo anterior lo aceptan, pero le cobran una serie de laboratorios y demás. Llega hoy por su Carta Ficha, pero también me trae los recibos para que le reembolse.
-Se debe preguntar por qué, si es asegurado.
-Creo que debes asesorarte con la agencia. Si cambio algo seria bueno saber.
-Ahora no hay plata y ademas de pagar seguro, también te van a cobrar. este gobierno!
-Es extraño, porque si tenía fichas de la empresa anterior no tenían que cobrarle, lo más probable es que se realizó exámenes en una clínica privada, pero de igual forma la empresa no está obligada a pagarlos.
-La empresa no es responsable del pago pero si de darle carta ficha mientras no tenga ficha física. El trabajador igualmente debía notificar al empleador de alguna manera por si debe cubrir gastos.
-En eso he aprendido que al asociado deben dar su carta ficha al día 1 de trabajo, así resta responsabilidad a la empresa, porque de ir a pleito el dice que la cia no le dio carta ficha y hasta ahí llegamos.
-Copiado. Entonces en la inducción añadimos la entrega de la Carta Ficha, gracias por el dato.
-Me dicen que la Carta Ficha sólo la sellan si se ha pagado ya una cuota por lo menos, no antes.
-Perdón si es una empresa nueva, no se puede hacer la carta. Si es vieja si se puede.
En el 800- 0277 CSS me dicen q no tenemos la obligación de reembolsarle los gastos ni tampoco la CSS lo reembolsa. Sólo por Riesgos los días que se incapacitó que no le cubre el Fondo acumulado en la empresa.
-Y me parece que caduca; por eso no se puede hacer anticipada a la contingencia. Gracias hoy aprendí algo nuevo
-Las cartas duran un periodo de treinta días. Son igual que Las fichas solo que esto funje hasta que al colaborador le llegue la ficha física. No te sellan la carta solo si la empresa esta morosa en la CSS. Solo así no te la sellan.
-La sellan desde el día una de trabajo se debe adjuntar último recibo de pago y aviso de entrada del trabajador.
Fuente: Givi de Panamá