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Yearly Archives: 2017

¿Cuál es la modalidad para el pago de un trabajador menor de edad?

¿Cuál es la modalidad para el pago de un trabajador menor de edad?

Consulta: «¿cómo se le hace el pago a un trabajador menor de edad? ¿ACH, Efectivo o cheque?» 

Respuesta 1: «El contrato se hace con su representante (su papá o su mamá). El cheque sale a nombre del que firma en su representación.»

Respuesta 2: «Ya todos los jóvenes cuentan con cédula juvenil así que pueden cambiar cheques y también pueden tener cuentas de ahorro con sus padres»

Fuente Givi 2017

Se cumplen los 3 meses de un trabajador y su jefe le dio el día libre. ¿Qué Hacer?

 

Se cumplen los 3 meses de un trabajador y su jefe le dio el día libre. ¿Qué Hacer?

Consulta: “Hoy se cumplen los 3 meses de un trabajador, pero su jefe le dio libre. ¿Qué puedo hacer? ¿Para aplicar los 3 meses de prueba, la carta la pueden firmar 2 testigos?

‪Respuesta 1: “Se la puedes entregar mañana a primera hora.”

Respuesta 2: “Uff esto es una falla, el Supervisor debió prever esto, o informar a RR. HH, me ha pasado este caso y lo que hacemos es entregar a 1ra hora antes de que ingrese a laborar, pero no debe sentarse o encender la computadora ni nada”

Respuesta 3: “Lo que hacemos a veces es que se la damos 2 días antes con la fecha que le toca, pero 2 días antes, para evitar que se ausenten o incapaciten y se le dice que se le paga hasta el día que finaliza su contrato”.

‪Respuesta 4: “Dígale al encargado de las marcaciones que lo desactive. Para que, si llega y nadie lo ve, no pueda marcar y que vaya directamente a oficina para la entrega de la carta.”

Fuente Givi 2017

¿Puedo despedir justificadamente a un colaborador que salio positivo en las pruebas de antidoping en reiteradas ocaciones?

¿Puedo despedir justificadamente a un colaborador que salio positivo en las pruebas de antidoping en reiteradas ocaciones?

Consulta: » Tengo la siguiente situación y requiero asesoría.  Realizo pruebas de antidoping de forma aleatoria y sorpresiva y tengo un colaborador que ya en tres ocasiones a salido positivo por cocaína.  La primera vez se le mando a un tratamiento con la cruz blanca; la ultima ocasión (Febrero 2017) se le suspendió tres días sin derecho a sueldo y firmo un documento donde acepta medidas drásticas de salir nuevamente positivo.  Se le realizo nuevamente el examen y salio positivo.  ¿Puede ser despedido?  ¿Hay alguna causal en el Código De Trabajo?  «

Respuesta 1: «Puedes recurrir al Articulo 213 acapite 10, pero porque le dieron un docmuento y lo firmó…»

Respuesta 2: «En este caso es mejor asesorarse con su abogado laboral»

Fuente: Givi 2017

«¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?  

«¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?

Consulta: «¿Cuándo una persona sale de licencia de maternidad, el décimo, el salario base y la comisión se paga y se declara en SIPE?  

Respuesta 1: «Es correcto»

Respuesta 2: «Si, comisión acumula para decimos»

Respuesta 3:‬ «Debes pagar el décimo y declararlo a css»

 

Fuente: Givi 2017

¿Cuándo un colaborador llega a la edad de jubilación, es su decisión, o la empresa puede intervenir?

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¿Cuándo un colaborador llega a la edad de jubilación, es su decisión, o la empresa puede intervenir?

Consulta:  ¿Cuándo un colaborador ha llegado a la edad de jubilación, es enteramente su decisión, o puede la empresa tomar cartas sobre el asunto?

Respuesta 1: Es decisión del colaborador realizar su trámite de jubilación y si la empresa requiere de sus servicios lo contrata por servicios profesionales.

Respuesta 2: El seguro ya no pide renuncia al trabajador. Él sigue trabajando y la empresa no se da cuenta que se jubiló porque ya el seguro no pide ninguna documentación a la empresa, él sigue laborando normal; por ejemplo: yo tengo colaboradores que tienen seis años de jubilado y están trabajando. En caso, que no deseen seguir con los servicios del colaborador debe la empresa proceder por mutuo acuerdo.

‪Respuesta 3: Pero tienes 1 mes para liquidarlo por esa causa. Desde que recibe su primer cheque empieza a contar ese mes. Art 213 acapite b numeral 3. Claro si la empresa no se da cuenta sigue normal y si pasa el tiempo que dice el artículo ya no puedes aplicarlo y no lo puedes liquidar. Nosotros conversamos con la persona cuando va a cumplir la edad y ellos nos han notificado cuando les sale la jubilación, dependemos de la buena de del colaborador.

Fuente Givi 2017

Rotación de Personal en Panamá

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Rotación de Personal en Panamá

«En Panamá, alrededor del 35% del personal contratado por empresas del sector comercial presenta sus cartas de renuncia, cuando lo normal es que un 10% de los trabajadores roten en un año, mientras que en la banca la cifra alcanza el 18%, según una encuesta realizada por el consultor Roberto Klinar y presentada en el último BancaForo que organiza la firma consultora Ernesto Bazán, especializada en el sector bancario.

En tanto, en el sector logístico, al menos el 40% del personal contratado rota.
La cifra de diciembre 2016 renunciaron más de 10,458 personas en el mes. Promedio mensual de alto volumen de renuncias. Se estima el 2017 haya más rotación. Las áreas de RRHH deberán desarrollar estrategias de retención de talentos.»
Fuente Givi 2017

¿Cómo se acumulan las Incapacidades?

 

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¿Cómo se acumulan las Incapacidades?

Consulta: “¿Como manejan el tema de las incapacidades y lo de los 18 días?, lo que visto en mi experiencia es que el colaborador piensa que los 18 días anuales los tiene desde el primer día que ingresa; pero no es así eso se va acumulando conforme cumple los meses.”

Respuesta 1: “En la Empresa donde laboro se le explica al colaborador que las incapacidades son un ahorro y que como acaba de iniciar a laborar pues el ahorro está en 0 y es necesario descontarlo de su salario ya que justifica la falta, pero como Empresa no tenemos el fondo para pagarlo.”

Respuesta 2: “Es correcto la mayoría de los colaboradores, piensan que tienen derecho desde el ingreso, sin embargo, es día y medio por cada mes laborado. En la inducción procuro explicarles este punto, para evitar futuros reclamos.”

Respuesta 3: “las incapacidades se van acumulando por como pasan los meses, lo cual seria 1.5 días por cada mes trabajado. Al acumularlo de esta forma notaras que en un año la persona genera 18 días. El máximo de días que pueden ser acumulados son 2 años, es decir, 36 días por incapacidad, este sería el tope. Esto lo puedes ver en el código de trabajo articulo 200 o un poco más claro en la sección de requisitos de subsidios en la página de la caja de seguro social»

Fuente Givi 2017

¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?

¿Se puede hacer un despido justificado por tardanza o abandono del puesto de trabajo?

 Consulta: «¿Alguien conoce de un caso de despido por tardanzas? En este caso, un colaborador sale antes de tiempo, casi todos los días, 1, 2 o 1/2 hora, ¿Puedo aplicar el abandono del puesto, cierto? Porque el Art. 12, del 213 no dice nada de memos anteriores y no lo podemos considerar como tardanzas, porque abandona el puesto, ya van 5 días.»

Respuesta 1: «Se tiene que explicar al detalle todos los días de tardanza que tuvo, que sea reincidente… Existe la sentencia confirmada por el Tribunal Superior No. 088-PJCD-3-3926 de 22 de agosto de 2016 de la Junta Conciliadora y Decisión Número dos, donde expone que, si se puede y en MITRADEL, no hay garantía de que acepten el despido como justificado.»

Respuesta 2: «Se puede, pero con los debidos memorándums.»

‪Respuesta 3: «Aplica el despido cuando hay reincidencia, debe cumplir con el horario por la cual fue contratado y adicionalmente debe haber memorandos anteriores en el caso de abandonar el puesto (salir antes de su hora) y por desobedecer instrucciones. Yo le aplico el despido justificado por reincidencia en abandonar el puesto.»

‪Respuesta 4: «Siempre es mejor tener documentación que demuestre que se le llamó la atención varias veces y siguió en la misma práctica.»

Respuesta 5: «Es válido el despido, una muy buena carta redactada y te cubres con el biométrico. No hay ningún artículo que diga que se despide por tardanza, la única forma es que sea con el 213, artículo 10: Reincidencia o desobedecer. Siempre y cuando le hayas pasado varias veces memos, indicándole que respete su horario y siga sin cumplirlo.»

Fuente Givi 2017

¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad?

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¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad?

Consulta: “Requiero de su apoyo ante la siguiente duda: ¿Se puede hacer un mutuo acuerdo con una persona que posee discapacidad? ¿Cómo se procede?

Respuesta 1: “El 6 de junio de 2016 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 15 de 2016, que modifica la Ley 42 de 1999 relacionada a la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad.

En materia laboral hay aspectos que sobresalen, por ejemplo: “El trabajador con discapacidad, su madre, padre, tutor y/o representante legal gozarán de fuero laboral. Por lo tanto, no podrán ser despedidos salvo que media justa causa de despido previa autorización de un juez de trabajo.”

Adicionalmente, conozco de colegas que están incurriendo en el despido injustificado de personas con discapacidad y es algo que no se puede hacer tan a la ligera; por ello, al respecto, creo que los responsables de RRHH de las empresas tenemos que tener más cuidado con nuestro proceder, por el bien de la imagen de nuestro gremio.

Sugiero que te asesores en Mitradel o con un abogado.”

Fuente Givi 2017

¿Es legal aceptar solo las incapacidades de la Caja del Seguro Social en el reglamento interno de la empresa?

¿Es legal aceptar solo las incapacidades de la Caja del Seguro Social en el reglamento interno de la empresa?

Consulta: ¿Es legal colocar en el reglamento interno que solo se aceptaran incapacidades de la Caja del Seguro Social?. Me parece que no es legal, porque al final sabemos que es muy demorada la atención en la CSS.
Respuesta 1: El Código de Trabajo refiere en una de sus normas que debemos aceptar las incapacidades que tengan la firma del doctor que este acreditado; ahorita no tengo el código conmigo pero busca en los índices Incapacidades, ahí te puedes guiar, en las jurisprudencias también lo explica y te da ejemplos.

Fuente Givi 2017

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Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá

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Artículo 127 del código de Trabajo en Panamá

 

Consulta: “¿Qué indica el artículo 127 del código de Trabajo en Panamá?” 

“TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES

CAPITULO I

Obligaciones de los trabajadores

 

Artículo 127. Se prohíbe a los trabajadores:

  1. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, asi como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.
  2. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador.
  3. Tomar de los talleres, fabricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o eleboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes.
  4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas prohibidas por la ley.
  5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora.
  6. Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de la empresa u objeto distinto de aquel a que están destinados.
  7. Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes.
  8. Efectuar colectas no autorizadas por el empleador y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborales.
  9. Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso del empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga.
  10. Alterar, trastocar o dañar, en cualesquiera formas, los datos artículos de programación informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática.
  11. Laborar para otro empleador durante las vacaciones, periodo de incapacidad o cualquier licencia remunerada.
  12. Realizar actos de acoso sexual.”

Fuente Givi 2017

¿Cómo manejar el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación para las empresas?

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¿Cómo manejar el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación para las empresas?

Consulta: “En el tema de los viáticos en concepto de transporte y alimentación ¿Existe alguna política o regulación para esto sobre todo en el caso de conductores o ayudantes de distribución? Por ejemplo, ¿si su horario de trabajo es a las 8am e inician 6am o antes se debe considerar transporte o alimentación?”
Respuesta 1: “Nosotros en Apoyo en alimentación es con vale panamá y en apoyo de transporte el decreto de ley del vale de transporte.”

Respuesta 2: “Cuando un colaborador se queda después de la hora de salida por la razón que sea si pasan 2 horas, se le considera la cena y si el transporte, dependiendo también de donde viva.”

Respuesta 3: “Nosotros otorgamos $50.00 mensuales para empleados que perciben hasta 800.00 mensuales. Es el mismo concepto de vale Panamá”

Fuente Givi 2017

¿Las vacaciones se corren si un colaborador luego de finalizada una incapacidad, le asignan más días de incapacidad?

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¿Las vacaciones se corren si un colaborador luego de finalizada una incapacidad, le asignan más días de incapacidad?

 

Consulta: “Quisiera estar clara con la acción correcta a seguir en este caso que detallo, agradezco su ayuda/colaboración:

Un empleado está en incapacidad médica por una semana debido a intervención quirúrgica y decide pedir vacaciones que inician al día siguiente de terminada su incapacidad.  En la última consulta médica el doctor decide alargar la incapacidad 4 días más, estos coincidiendo con los primeros días de las vacaciones ya otorgadas y pagadas.   ¿En estos casos también deben correrse las vacaciones por los días de incapacidad o ya en esta situación no aplica?  Sé que esto aplica cuando hay hospitalización de urgencia pero este no es el caso.  He buscado en el código laboral y no veo nada parecido por lo que agradezco si han tenido algún caso similar o saben que es lo correcto a aplicar aquí.”

 

Respuesta 1: “El Código establece en su artículo 55 que:  «..la hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará parte de las vacaciones…» considero que lo correcto es considerar esos  4 días como licencia por enfermedad.”

Fuente Givi 2017