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Respuesta 1:
Legalmente
toda hora trabajada adicional es considerada como hora extra y debe ser
remunerada.
Respuesta 2:
El concepto se maneja en la empresa pública, pero en la empresa privada esa condición no aplica , solo el término de personal de confianza.
Respuesta 3:
El tiempo
compensatorio en la empresa se maneja cuando el colaborador trabaja un día
nacional o un día feriado. Este día se
paga con tiempo y medio y de ser asi el trabajador tiene derecho a un día
adicional (no remunerado) a su día libre en el que la empresa se lo asigna o
puede negociarse con el trabajador si desea pagarlo junto a su día de descanso
semanal.
Respuesta 4:
Las horas
extraordinarias es otro termino distinto al compensatorio.
Respuesta 5:
Se pueden
negociar aspectos en pactos sindicales, pero al no existir un grupo sindical la
ley no habla prácticamente sobre el tiempo compensatorio para la empresa privada,
solo entra a un plano de riesgo con el personal ya que el código de trabajo
solo lleva al artículo de horas extras.
Respuesta 6:
Haya
sindicato o no el tiempo compensatorio aplica para todo trabajador de empresa
pública o privada.
Respuesta 7:
Consultar al
ministerio de trabajo via web ya que si está pactado en el ministerio de
trabajo aplica a todos ya que el colaborador puede demandar es caso de que se
viole esto.